Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Octubre de 2017, expediente CNT 005014/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF.: EXPTE. N°: 5014/2015/CA1 (42146)

JUZGADO N°:67 SALA X AUTOS: “FERREYRA CELESTE ELISABET C/ FRESENIUS MEDICAL CARE ARGENTINA SA S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 13/10/2017 El Dr. GREGORIO CORACH, dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpone la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 259/262 mereciendo réplica de su contraria a fs. 268/272. Por su parte, a fs. 264 el experto contable recurre los estipendios que le fueran regulados por considerarlos reducidos.

Se agravia por cuanto el sentenciante de grado omitió considerar el cómputo de horas extras de conformidad con lo establecido en el art. 21 del CCT 108/75. Aduce que no gozaba de un franco y medio semanal sino que su franco era de un día por lo que solicita que el medio franco se le abone como horas extras. Reclama 16 horas extras no abonadas. Se queja por el rechazo del incremento previsto en el art. 14 inc. 5 del CCT 108/75 mencionado. Critica el rechazo de la sanción prevista en el art. 1 de la ley 25.323. Cuestiona también el rechazo del despido discriminatorio. Por último, recurre la falta de condena en los términos del art. 80 de la LCT.

Desde ya adelanto que, por mi intermedio, en lo principal que recurre la apelación interpuesta no tendrá favorable recepción.

Arriba firme a esta instancia que el CCT 108/75 resulta aplicable al presente.

En orden al reclamo en concepto de horas extras, considero que no asiste razón a la recurrente.

Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #24656724#191033245#20171013103245718 Tal como lo señala el sentenciante de grado, la jornada normal y habitual para la actividad resulta ser 48 horas semanales (conforme art. 19 del citado convenio colectivo).

Sentado ello, teniendo en cuenta que de los propios dichos de la demandante se deduce que cumplía una jornada de 48 horas semanales (que eran cumplidas de lunes a sábados de 14 horas a 22 horas gozando de un franco semanal) que no superan el máximo legal previsto en la ley de jornada ( 11.544).

En este sentido, la jurisprudencia tiene dicho que el tope que debe excederse para dar lugar a la retribución es el semanal (SD 15455 del 24/8/2007 “G.M.G. c/ Norte Indumentaria SA s/ despido”). Agrego que el art. 1° de la ley 11.544 establece como límite 8 hs diarias “o” 48 hs semanales; permitiendo dicha conjunción disyuntiva (o) la utilización de uno de estos topes.

Al respecto considero necesario señalar que, en otras oportunidades esta Sala X ya ha sostenido que, si la labor cumplida los sábados y domingos no ha importado la configuración de trabajo extraordinario susceptible a de ser encuadrado en el art. 201 de la LCT, sino que implicaba parte del trabajo habitual con los correspondientes franco y no se ha excedido el máximo de duración del trabajo semanal, no corresponde el pago de horas extraordinarias (SD 11.112 del 11/10/02 in re: “M.C.F. c/ Wall Mart Argentina SA s/ diferencias de salarios, “Cots Carlos A. c/ Casino Center SA s/

despido” SD 6513 del 25/6/99, “R.H. c/ Cuglari Walter” del 25/4/05, y en este mismo sentido SC Buenos Aires 30/11/84 “R.O. y otros c/ Conde SA” DT 1985-

A-501).

Por ello, el recargo para el pago de las horas laboradas los días sábados después de las 13 horas y domingos corresponde únicamente si se trata de horas complementarias que el trabajador debe excepcionalmente cumplir, pero no si se trata del cumplimiento de la jornada normal en día inhábil. (CNAT Sala IV “B.J. y otros c/

Empresa Flota Fluvial del Estado Argentino” 30/6/67 L.T. XV pág. 705).

Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #24656724#191033245#20171013103245718 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X Vale aclarar que la jornada de trabajo y el descanso semanal son institutos diferentes, cuyo ámbito de actuación no debe confundirse, por lo cual no cabe abonar con el recargo que establece el art. 207 de la ley de contrato de trabajo las horas trabajadas los días sábados después de las trece horas y los domingos si, como en el caso, no se ha laborado en exceso de la jornada legal de cuarenta y ocho horas semanales.

En efecto, amén de ser reiterativo, creo conveniente puntualizar que la jornada de trabajo y el descanso semanal son institutos diferentes, cuyo ámbito de actuación no debe confundirse; y que “respecto del trabajo en sábados, domingos y feriados, el trabajador no tiene derecho a reclamar los recargos establecidos en el art.201 LCT, sino el goce del descanso...

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