Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Mayo de 2020, expediente CNT 053440/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 53440/2015

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VII

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 49199

CAUSA Nº 53.440/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 32

AUTOS: “F.C.G. c/ LA CAJA ART S.A. s/ accidente –

ley especial”

Buenos Aires, 26 de mayo de 2020.

VISTO:

El perito médico apela a fs.295/296 sus estipendios, regulados a fs.

293/294, porque los estima bajos.

Y CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta la tarea desarrollada por el facultativo y su incidencia en la forma de terminación del proceso, a juicio del Tribunal, la regulación cuestionada resulta adecuada y ajustada a lo normado por los Arts.

38 de la LO, 13 de la ley 24.432 y demás pautas arancelarias de aplicación,

vigentes al tiempo de la presentación del informe pericial, por lo que cabe su confirmación.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios regulados en favor del perito médico en la Sentencia del 23 de diciembre de 2019 (fs.293/294). 2) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 26.856 y con la...

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