Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 27 de Abril de 2016, expediente CIV 081716/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorSALA D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “F.C.E. c/ Cons. de P.. Combate de los Pozos y otro s/ daños y perjuicios” Exp. 81716/2012 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “F.C.E. c/

Cons. de P.. Combate de los Pozos y otro s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., P.B. y A.M.B. de S..

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs. 460/470 se admitió la demanda por daños y perjuicios promovida por C.E.F. contra el Consorcio de Propietarios Combate de los Pozos 664/666, y en consecuencia se condenó al demandado a abonar a la actora a la suma de veinte mil seiscientos pesos ($20.600), con más intereses y costas (conf. art.68 del Código Procesal). Asimismo se admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por R.E.R.C., con costas en el orden causado, toda vez que el actor pudo creerse con derecho a dirigir su acción con el citado codemandado.

Apeló el consorcio demandado fundando sus quejas a fojas 484/491 y se agravia de la responsabilidad resuelta por el juzgador Fecha de firma: 27/04/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12453881#151771613#20160422110507355 fundada en una pericia que cuestiona, solicitando una nueva peritación en la Alzada. También se queja de la indemnización otorgada por el juzgador en concepto de daño moral.

II – 1) La insuficiencia recursiva invocada En el responde de agravios de fojas 541/542 la codemandada solicita la deserción del recurso interpuesto por el consorcio, toda vez que –dice- no se ha formulado una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se estiman equivocadas.

El artículo 265 del CPCC dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. "Crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio; lo de razonada alude a los fundamentos, bases y sustanciaciones del recurso. Razonamiento coherente que demuestre, a la vez, el desacierto de los conceptos contenidos en la sentencia que se impugna" (conf. esta S. in re "Micromar S.A. de Transportes c/

MCBA s/ ds. y ps." del 12-09-79, E. 86-442, entre otros).

A la luz de lo expuesto, teniendo especialmente presente el apego de la Sala a considerar los recursos -aún en caso de duda- en razón del principio superior de defensa en juicio, estimo que los agravios expresados por la demandada, cumplen –mínimamente- con el imperativo legal (art. 265 del CPCC); propongo entonces rechazar el pedido.

II- 2) Daños a la propiedad del actor Como adelantara, el consorcio accionado cuestiona el fallo de grado, como así también la pericia realizada, solicitando una nueva peritación. Sostiene al respecto que su parte no asistió a la inspección, y Fecha de firma: 27/04/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12453881#151771613#20160422110507355 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D que además el experto tampoco concurrió a los pisos superiores de los departamentos del codemandado y actor.

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