Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 3 de Agosto de 2022, expediente CNT 024275/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 24275/2020

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 52606

CAUSA Nº 24.275/2018 - SALA VII - JUZGADO Nº 56

Autos: “FERREYRA, C.D.C. ARGENTINO S.R.L. Y

OTRO S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL”.

Buenos Aires, 3 de agosto de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución del sentenciante de grado, quien declaró la incompetencia para entender en la presente contienda, todo según constancias digitales del Sistema de Gestión Lex100 que se tienen a la vista.

Y CONSIDERANDO:

I) Que el Sr. Juez de grado en su decisión, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad deducido, se declaró incompetente para entender en el reclamo por reparación integral, en tanto consideró que en el caso regía el art. 17, inc. 2 de la ley 26.773 y, consecuentemente, ordenó la remisión de la causa a la Cámara Civil y Comercial de la Nación.

II) Que la índole de la cuestión sometida a conocimiento de este Tribunal, requirió la intervención del Ministerio Público Fiscal, quien se expidió conforme el dictamen del Sr. Fiscal General Interino, a fs. 18/19,

sugiriendo que se revoque el fallo apelado.

III) Que este Tribunal comparte el temperamento de la Fiscalía General del Trabajo, razón por la cual se anticipa que la crítica de la actora tendrá favorable recepción en la Alzada.

Al respecto cabe recordar que conforme lo normado por los arts. 4

y 5 del C.P.C.C.N., y por la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Para determinar la competencia corresponde atender,

en primer lugar los hechos relatados en la demanda” (Fallos, 308: 229;

310:1116; 311: 172; 312: 808, entre otros). Y luego el derecho que invoca como fundamento de su pretensión en la medida en que éste se adecue a los primeros (CSJN, 21/3/00 LL, 2000-D-215).

También se ha dicho que se debe indagar la naturaleza de la pretensión, examinar su origen así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos 321:470 y 325:483).

Fecha de firma: 03/08/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 24275/2020

En la especie, el accionante promueve demanda en procura del resarcimiento integral de los daños sufridos como consecuencia del accidente laboral ocurrido el 31/08/17...

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