Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 21 de Febrero de 2019, expediente CNT 072227/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93317 CAUSA NRO.

72227/2016 AUTOS: “FERREYRA CARLOS ALBERTO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 12 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Febrero de 2019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.101/104 y vta., se alza la demandada a fs.

    105/110, sin réplica de su contraria. La representación letrada de la parte actora a fs.112 y vta. apela por derecho propio sus emolumentos por considerarlos exiguos.

  2. Conforme surge de los datos vertidos en el escrito de inicio, el Sr.

    F. inició las presentes actuaciones en miras a ser indemnizado por las consecuencias desfavorables derivadas del accidente que padeció el 09/05/2016.

    Relató que cuando se encontraba en su puesto de trabajo, se predispuso a subir una escalera de tipo “caracol”, instante en el cual giró sobre su rodilla derecha, situación que produjo que sintiera un fuerte dolor, cayera al suelo y quedara inmovilizado. Afirmó

    haber recibido la primera atención en la Clínica Olivos y luego en el Centro Médico Pringles, lugar en el que continuó el tratamiento médico con intervención quirúrgica.

    Tras el diagnóstico de su lesión mediante la realización de RMN y placas. Sostuvo que el 13/07/2016 la aseguradora le otorgó el alta médica, a pesar de que continuaba con dolores en la zona afectada.

    La demandada reconoció la vigencia del contrato de afiliación, la recepción de denuncia y el otorgamiento de prestaciones médicas.

    Quien me precedió en el juzgamiento, tras realizar una minuciosa descripción de las probanzas de autos y dar por acreditada la ocurrencia del accidente con carácter laboral, determinó la minusvalía psicofísica del actor en un 31,60% en concordancia con el informe médico obrante a fs.78/83 luego de desechar la impugnación de la parte demandada, en tanto adujo que las consideraciones vertidas por dicha parte a fs.85/86, “no alcanzaban a enervar la solidez de los argumentos del dictamen pericial y no logran demostrar error”. De este modo, concluyó que el señor F. debía ser indemnizado según los parámetros trazados por las leyes 24557 y 26773, luego de comparar las prestaciones del art. 14 2 a) con el piso mínimo conforme la resolución 34/13 (la que resultó menor y por ello, descartada), fijó el Fecha de firma: 21/02/2019 quantum resarcitorio en la suma de $651.995,80. Finalmente adicionó el 20% del art.3º

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

  3. Ante dicha resolución, la parte demandada se agravia por la valoración de la prueba producida en relación la incapacidad psicofísica otorgada al actor. De este modo, cuestiona tanto el grado físico como la minusvalía psicológica.

    Asimismo, rechaza la tasa de interés dispuesta como la fecha a partir de la cual se incrementa el capital de condena. Por último, apela la regulación de honorarios efectuada a la representación letrada del actor y del perito médico.

    Luego de haber verificado la temporaneidad del recurso, procederé a dar tratamiento a los agravios suscitados. Para ello comenzaré por el grado de incapacidad física otorgada mediante el estudio del peritaje medico de fs.78/83, en el cual el experto, previa realización de una exhaustiva revisación del Sr. F., pudo verificar en su rodilla derecha “marcha eubásica, con dificultad al realizarla en puntas de pie y sobre talones a expensas de miembro inferior derecho. Imposibilidad de alcanzar posición de cuclillas completa por limitación a nivel de rodilla derecha.” En ese mismo orden de ideas, constató el grado de flexión pasiva en 130º. Todo ello lo llevó a concluir que el actor presentó secuelas en el miembro inferior derecho, con limitación de movilidad de rodilla, hidrartrosis e hipotrofia muscular cuadricipital. Al estimar la incapacidad, otorgó 15% en función de la meniscectomia y 3% a raíz de la limitación de movilidad.

    Sentado ello, no escapa de mi consideración que la demandada, a fs.

    85/86 y vta., impugnó dicha experticia con fundamentos similares a los vertidos en su memorial recursivo, en el cual cuestionó el porcentaje asignado por las lesiones físicas halladas. En oportunidad de dar cabal respuesta a los cuestionamientos vertidos, el galeno manifestó que la cuantificación de la incapacidad, se basó en el grado de hipotrofia descripto, la presencia de choque rotuliano francamente positivo que denotó

    la presencia de hidrartrosis, corroborada en los estudios imagenológicos. Continuó “la incapacidad de movilidad valorada no está referida a la menisectomia, sino a la lesión secuelar de ligamento cruzado anterior, pues es una lesión diferente a la meniscal y no se resuelve con menisectomía, por lo cual la repercusión funcional derivada no puede incluirse en el porcentaje establecido en el ítem “Menisectomia con hidrartrosis, hipotrofia muscular” del baremo de ley (fs.89 vta.).

    Al respecto, cabe...

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