Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 21 de Agosto de 2009, expediente 19.823/2008

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2009

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 19.823/2008

SENTENCIA Nº36439 JUZGADO

Nº 39

AUTOS: “F.J.B. c. SUMINISTRA S.R.L. s.

Indemnización artículo 132 bis LCT

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto de 2009, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR J.C.E.M. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, viene apelada por ambas partes y, disconforme con la regulación de sus honorarios,

    por el perito contador.

  2. El recurso de la demandada es procedente.

    Se queja que se la haya condenado al pago de la multa del artículo 80

    de la L.C.T.. El presupuesto de hecho de operatividad de la multa que prevé

    dicha norma es la falta de entrega de los certificados del artículo 80 L.C.T.. En la especie, las certificaciones fueron puestas a disposición (fs. 5) y acompañadas en la contestación de demanda (fs. 22/24). El actor no invocó, ni acreditó haber concurrido a la sede de la empresa, lugar de cumplimiento de la obligación, a retirar las constancias. Su omisión lo coloca en la situación de mora accipiendi y neutraliza la alegada mora del deudor 1

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº 19.823/2008

    El artículo 43 de la Ley 25.345 impone una sanción conminatoria al empleador, a partir de la extinción del contrato, cuando, intimado por el trabajador (artículo 1° del Decreto 146/01), no ingresare total o parcialmente los aportes retenidos, destinados a los organismos de la seguridad social. En el caso, el perito contador informó –a fs. 159 vta.- que el demandado se encuentra acogido a un plan de facilidades de pago otorgado por la AFIP -

    Formulario 1003 “mis facilidades”-. Por ello, no se configuran en el caso, los presupuestos de hecho de la norma precitada.

  3. La procedencia del recurso de la demandada torna abstracto el tratamiento del recurso del actor. Considero aquélla suficiente para determinar la revocación del decisorio y el rechazo de la demanda.

    Sugiero que las costas del proceso sean soportadas por el actor y estimo los honorarios de las representaciones letradas del actor, la demandada y el perito contador, por la totalidad de los trabajos cumplidos en el $ 1.600.-,

    $ 2.200.-, y $...

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