Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 18 de Noviembre de 2013, expediente 78312/2012

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

E.. N°:78312/2012

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “FERREYRA MARIO C/ASOCIART A.R.T. S.A Y OTRO S/ LEY 24.557"

EXPTEN : 78.312/2012

SENTENCIA DEFINITIVA N 157713

C.F.S.S. - SALA I

BUENOS AIRES, 18 de noviembre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

I Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.91/93 vta. contra el dictamen de la Comisión Médica Central (fs.85/89) que estableció, analizando los estudios médicos obrantes en autos, que el actor presenta incapacidad respiratoria estadio II y estrechez laríngea con disfonía que sumado a los factores de ponderación generan en el actor un 17,08 % de incapacidad laboral, permanente, parcial y definitiva derivada del accidente de trabajo denunciado;

modificando de esta forma lo dictaminado por la Comisión Médica Jurisdiccional (fs.74/77) que determinó que la actora presenta un 4,80 % de incapacidad laboral.

  1. La parte actora se agravia de lo resuelto por el organismo administrativo, por cuanto considera, que las patologías presentes en la actora le generan un mayor porcentaje de incapacidad laboral que el que ha sido determinado por dicho organismo.

  2. Adentrándonos en la cuestión debatida en autos, cabe señalar que la actora en su apelación se ha limitado a efectuar una crítica genérica del dictamen médico emitido por la Comisión Médica Central, por lo que al respecto debe estarse, a lo establecido por la jurisprudencia en cuanto a que “Cuando los datos de los expertos no son compartidos por los litigantes, es a cargo de éstos la prueba de la inexactitud de lo informado. Son insuficientes, las meras objeciones, es necesario algo más que disentir, es menester probar, arrimar evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son erradas o que los datos proporcionados como sostén de sus afirmaciones son equivocadas” (CNac.Civil Sala F - Sent. D.. - C.

    049535 - “CASSINA, Elsa E.c/CALVO, L.R. y ot. s/Daños” - 89 09 06)., por ello corresponde desestimar la apelación intentada.

    Por otra parte, en concomitancia con lo expuesto, y valorando los elementos arrimados a la causa de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 386

    C.P.C.C.N), este Tribunal estima que se encuentra agotada la discusión relativa a la problemática planteada en autos, toda vez que no se han aportado a la causa nuevas pruebas que permitan desvirtuar las fundadas conclusiones de los dictámenes que han sido objeto de...

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