Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 24 de Septiembre de 2019, expediente CNT 012655/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94044 CAUSA NRO. 12655/2017 AUTOS: “F.A.J. C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 80 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de septiembre de 2019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La señora jueza a quo, a fs.130/132 y vta., hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el actor, fundada en las leyes 24557 y 26773, para que repare las consecuencias del accidente ocurrido el 30/09/2016 mientras subía una escalera para realzar un trabajo de poda se cayó desde una altura de dos metros y se golpeó la pierna izquierda.

    De este modo, y en base a los resultados informados por el perito médico a fs.111/114, receptó el porcentaje de incapacidad física (12,80%) y desestimó la psicológica (5%). Cuantificó el capital de condena en la suma de $189.687,39 más los intereses desde la fecha infortunio y hasta su efectivo pago según las actas de esta Cámara nº2601, nº2630 y nº2658.

  2. El actor, a fs.134/134 y vta., apela la sentencia de grado en lo referido al rechazo de la incapacidad psicológica. Por su parte, el perito médico apela los honorarios regulados a su favor por bajos.

  3. La queja suscitada en torno a la minusvalía psíquica, por intermedio de mí, será favorablemente receptada.

    Para ello, tengo presente las circunstancias que rodearon al infortunio relatadas por el actor en el inicio y la conexión con las conclusiones informadas por el perito médico, puntualmente a fs. 102, cuya conclusión se encuentra respaldada en la entrevista semidirigida previa y bibliografía detallada. En efecto, sostuvo que “(…) se considera una incapacidad psíquica postraumática de 5% -temores, como personalidad previa, intensificado con el hecho de autos incluyendo la personalidad previa- 10% de incapacidad (…)”. De este modo, considero un porcentaje que luce adecuado en relación al acontecimiento sufrido, máxime si se tiene en consideración que el perito -

    prudencialmente- propuso un porcentaje de incapacidad que no consideró la Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

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