Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 4 de Julio de 2019, expediente FGR 008135/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “F., Á.L. c/ Estado Nacional – La Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 8135/2017/CA1)

Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche En General Roca, Río Negro, a los 4 días de julio de dos mil diecinueve se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.G.B. dijo:

I.

La sentencia de fs.67/68 hizo lugar a la demanda entablada por la actora y condenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal a incorporar en el haber de retiro de la actora el suplemento zona austral previsto en el art.1 de la ley 19.485; así como a pagar las sumas devengadas desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo. El monto determinado devengará un interés a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA.

Impuso las costas a dicha parte y difirió la regulación de honorarios.

Contra ello la demandada interpuso recurso de apelación a fs.69, presentó memorial a fs.75/82 que la actora respondió a fs.84/92.

II.

La accionada se agravió en un primer tramo por la condena respecto del suplemento previsto en la ley 19.485 y el decreto 1472/08, haciéndolo extensivo a una situación Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #29871150#236765839#20190704133942898 previsional reglada por la ley 21.865 y comprendida en un régimen diferencial, explicando que la CRJPPF no era una caja nacional de previsión en el sentido de la ley mencionada.

Sostuvo que el S.I.P.A. excluye al personal en igual situación que el actor y es la ANSeS quien, con el objetivo de lograr una significativa mejora en los haberes de los jubilados patagónicos, reconoce y paga el adicional en cuestión.

Enumeró a quienes se encontrarían alcanzados por el beneficio de la ley 19.485 —dec.1472/08— y citó la forma de financiación del sistema previsional de la caja policial —arts. 1 y 2 de la ley 21.865—, para luego sostener que el legislador no previó que su mandante estuviera obligada al pago del adicional por zona.

Señaló que una correcta interpretación de las normas referidas al adicional excluiría del pago del...

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