Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 1 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita606/16
Número de CUIJ21 - 510601 - 7

Texto del fallo Reg.: A y S t 272 p 179/181.

Santa Fe, 1° de noviembre del año 2016.

VISTOS: Los autos "FERRETTI, J.S. -Recurso de Inconstitucionalidad en autos: 'F., J.S. s/Lesiones culposas'- (CUIJ 21-07003924-6) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00510601-7); y, CONSIDERANDO:

  1. El Juez de Primera Instancia en lo Penal Correccional de San Cristóbal, por resolución n° 593 del 13.08.2012, condenó a J.S.F. a la pena de tres mil pesos de multa e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de dieciocho meses por considerarlo autor del delito de lesiones graves culposas (art. 94, párrafo del Código Penal), con más las costas del proceso (fs. 131/135v., E.. N° 11/2015).

    En fecha 01.10.2015 y en ocasión de celebrarse la audiencia de apelación en la Alzada, la defensa de F. solicitó se declare la prescripción de la acción penal, entendiendo que el plazo para ello era de tres años y que debía considerarse como último acto interruptivo a la sentencia condenatoria que se impugna. Asimismo, expresó agravios en orden a la responsabilidad penal del nombrado en el hecho acaecido en fecha 29.04.2009 y del que resultara víctima de lesiones J.A.F. (fs. 188, E.. N° 11/2015).

    A su turno, la Cámara de Apelación en lo Penal de Rafaela, por sentencia n° 103 del 24.11.2015, resuelve rechazar el planteo de prescripción de la acción penal y confirmar el decisorio apelado, con costas (fs. 198/219, E.. N° 11/2015).

    Para así decidir, y en orden a la prescripción de la acción penal, la mayoría del Tribunal estimó que para el delito de lesiones graves culposas, que tiene previstas penas de prisión o multa con pena conjunta de inhabilitación, la prescripción de la acción debía evaluarse teniendo en cuenta la pena que habilita el plazo más largo y no la más grave. Tras brindar sus fundamentos en orden a la discusión doctrinaria y jurisprudencial existente al respecto, concluyó que la acción no había prescripto respeto de la imputación que pesa contra F., porque las lesiones (art. 94 del CP) requieren del transcurso de cuatro años (pena más larga) sin que mediaren circunstancias interruptivas para su producción.

    Seguidamente, desestimó los agravios planteados por la defensa respecto a la materialidad y autoría de los hechos y, en consecuencia, resolvió confirmar la condena impuesta en todos sus términos.

  2. Contra esta última resolución interpuso la defensa técnica del imputado su recurso de...

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