Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 26 de Diciembre de 2017, expediente CIV 074718/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 74718/2015. F., E. A. c/ F., A.M.s.: MODIFICACION Buenos Aires, de diciembre de 2017.- FG fs. 246 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender respecto del recurso de apelación interpuesto por el reclamante a fs. 234, contra la resolución de fs. 230/33, y por su letrada a fs. 234 vta. contra la regulación de honorarios a su favor. El memorial luce a fs. 238/9 y no fue contestado.

    Los dos agravios del apelante refieren a la fecha desde cuando deben regir los intereses inherentes a la cuota alimentaria aumentada, y la edad hasta cuando debe ser abonada. En relación al primero de ellos, entiende el recurrente que se debe retrotraer al día en que se inició el proceso de mediación, porque fue en dicha fecha en la que anotició a su progenitor. Respecto del segundo, argumenta que los 21 años (edad hasta la cual se estableció la cuota) resulta insuficiente, a tenor de la carrera que estudia. Refiere que el art. 633 del CCyC contempla su situación y que, por tal motivo, la obligación debe extenderse hasta los 25 años ya que, de no ser, así, se verá obligado a iniciar un nuevo proceso una vez cumplida la edad fijada en el fallo atacado.

  2. a) Atinente a la fecha desde la cual rige el cómputo de los intereses, este Tribunal ha sostenido reiteradamente que, a partir de la reforma de la ley 24.573 que impuso la obligatoriedad de la mediación previa, el alcance del artículo 644 del Código Procesal debía reinterpretarse, extendiéndosela a la fecha de inicio de la mediación, (cfr. esta sala in re, “.D.

  3. c/ F.B.O.A. s/ alimentos”, del 20/9/2013; en igual sentido, “., M.C. y ot. c/ A., G.C. s/ Alimentos”, del 23/02/2017; “L., G.A.c.V., E. s/ aumento de cuota alimentaria, del 30/08/2017, entre muchos otros), solución ésta que actualmente se encuentra expresamente prevista, toda vez que la Ley 26.589 modificó

    Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27614624#195403224#20171215112626811 el mentado artículo 644, disponiendo que la suma que se fije en concepto de cuota alimentaria deberá abonarse “desde la fecha de interposición de la mediación”.

    De igual modo también lo establece actualmente el artículo 548 del CCyC, que expresa: “Los alimentos se deben desde el día de la interposición de la demanda o desde la interpelación al obligado por medio fehaciente, siempre que la demanda se presente dentro de los seis meses de la interpelación”.

    Es decir que cuando el reclamante inicia el trámite de mediación obligatoria, establecido por la ley 26.589...

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