Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 18 de Agosto de 2020, expediente FLP 031764/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 18 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 31.764/14

caratulado: “FERRERO, N. c/Municipalidad de L. y otro s/daños y perjuicios”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 3 de Lomas de Z., Secretaría n° 9;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

I.A..

  1. Las actuaciones se iniciaron con la demanda por daños y perjuicios de N.F. contra la Municipalidad de L. y la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A. (UGOFE S.A. LINEA GENERAL ROCA), por la suma de noventa y ocho mil quinientos pesos ($ 98.500), con más sus intereses, actualización monetaria, costos y costas del proceso, en virtud del accidente ocurrido el día 9 de marzo de 2009, en las circunstancias de hecho que detalla.

    1.1. En el escrito de inicio, la actora –en lo que reviste interés- expuso que ese día, aproximadamente a las 13

    horas y 15 minutos, ingresó caminando –desde oeste a este- al cruce peatonal bajo nivel de las vías férreas, que une la localidad de L. Oeste con L. Este, con salida –al este-

    a calle 29 de septiembre e Ituzaingó, cuando al descender por las escalinatas, se enganchó y trastabilló con un hierro sobresaliente del último escalón, cayendo hacia delante contra el suelo, con los pies torcidos.

    Refirió que atento el estado y dolor que la aquejaba, acudieron a su auxilio personas que en ese momento la acompañaban junto con unos vendedores ambulantes, que la ayudaron a incorporarse y la sentaron en una silla común y que llamó asistencia para su traslado a personal de seguridad privada “Codesear”, empresa que la actora tiene contratada para su seguridad barrial.

    Agregó que, llegado un móvil de dicha empresa, fue trasladada al Hospital Zonal General de Agudos “N.L.” de L., donde fue asistida por personal médico del servicio de emergencia, diagnosticándole fractura de tobillo derecho y esguince de tobillo izquierdo, a raíz de lo cual se Fecha de firma: 18/08/2020

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    le colocó una bota de yeso en el primero y se le indicó el tratamiento a seguir.

    Manifestó que, al no cesar su dolencia, continuó el tratamiento médico en forma particular en la Clínica Ima S.A., donde –advirtiendo que la fractura de su pie derecho no se consolidaba- le indicaron su resolución quirúrgica, la que realizó en la Clínica Urquiza de Quilmes, a través de su obra social OSECAC. Señaló que el proceso post-quirúrgico le insumió más de veinticuatro horas de internación, quince días de reposo absoluto y más de treinta de rehabilitación, con posterior uso de andador para poder iniciar los primeros pasos luego del evento denunciado.

    1.2. Sostuvo que el accidente se produjo por el mal estado de conservación y mantenimiento de la escalera del paso a nivel, la que –con posterioridad al hecho dañoso y a instancias del Gobierno Nacional- fue reparada.

    1.3. En apoyo a su pretensión ofreció distintas pruebas, fundó su derecho en los artículos 902, 903, 904,

    1067, 1068, 1078, 1109 y 1113 y concordantes del ex Código Civil y estimó el daño sufrido en la suma total de noventa y ocho mil quinientos pesos ($ 98.500), los que detalló de la siguiente manera: daños físicos sesenta mil pesos ($ 60.000),

    daño moral veinte mil pesos ($ 20.000), daño psicológico dieciocho mil pesos ($ 18.000) y gastos de asistencia médica y traslados quinientos pesos ($ 500). Solicitó que dicha suma sea actualizada, con más sus intereses, desvalorización monetaria, costos y costas (fs. 22/29).

  2. La causa se radicó ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1, del Departamento Judicial de Lomas de Z. (fs. 31/vta.).

  3. En su contestación, la Municipalidad de L.,

    negó todas las circunstancias de hecho invocadas por la parte actora, opuso como defensa de fondo la excepción de falta de legitimación pasiva, por ser totalmente ajena al supuesto accidente de autos e invocó la existencia de eximentes de responsabilidad, impugnando los rubros indemnizatorios solicitados (fs. 45/48).

    Fecha de firma: 18/08/2020

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

  4. Por su parte, la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A. (en adelante UGOFE) contestó

    la demanda y negó todas las circunstancias invocadas por la parte actora.

    Sostuvo, en primer lugar, que no contaba con ninguna constancia de ocurrencia del hecho relatado por la actora en su demanda, por lo que –en caso de que hubiera ocurrido- sostuvo la ausencia de responsabilidad en tanto debió ocurrir por culpa exclusiva de la víctima. Impugnó los rubros indemnizatorios requeridos en el escrito de inicio,

    ofreció prueba y se opuso a la prueba pericial médica y psicológica, solicitando que en su reemplazo se designe un perito médico legista único.

    Finalmente, solicitó que se cite como tercero al Estado Nacional, en los términos del art. 94 del CPCCN, toda vez que el servicio público que gerencia se encuentra en cabeza de aquél (ver fs. 75/85).

  5. El pedido de citación de tercero formulado por UGOFE fue desestimado por la jueza de grado por considerarlo extemporáneo (fs. 86), decisión que fue apelada por la demandada (fs. 87/vta.) y revocada por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata (fs.

    115/116).

  6. A fs. 91/92 la actora contestó el traslado de la excepción de falta de legitimación pasiva de la Municipalidad de L. y prestó su conformidad para el pedido de citación como tercero al Estado Nacional. A fs. 132, la jueza provincial resolvió citar en calidad de tercero interviniente al Estado Nacional-Ministerio de Planificación Federal,

    Inversión Pública y Servicios.

  7. En su contestación de fs. 152/166 vta., el Estado Nacional planteó, en primer lugar, el incumplimiento de los requisitos establecidos por los arts. 8 y 9 de la ley 25.344, que indican la remisión de oficio a la Procuración del Tesoro de la Nación en forma previa a la notificación del...

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