Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 13 de Diciembre de 2018, expediente CSS 031528/2004/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº31528/2004 Sentencia Interlocutoria AUTOS: F.M. ESTELA c/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A.

s/OTROS - PREVISIONALES - RESOLUCION CONTRATO SEGURO Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la resolución de fs. 358 y su aclaratoria de fs. 367.

Y CONSIDERANDO:

Que, la parte demandada cuestiona la liquidación aprobada en autos, en cuanto considera que el depósito efectuado con fecha 15 de octubre de 2012 de $ 151.882,19 ha sido realizado conforme las pautas ordenadas en la sentencia en ejecución.

En autos mediante la resolución interlocutoria de fs.367 –que aprobó la liquidación presenta por la parte actora a fs. 335/336- se hizo lugar parcialmente al recurso de aclaratoria interpuesto por la parte accionante y dejó sin efecto el párrafo 5to. de la resolución de fs. 358, respecto de los rubros 309 y 308 en cuanto han sido deducidos en la liquidación practicada por la parte actora.

La parte actora se agravia de la forma de distribución de las costas.

La demandada por su parte considera que las sumas depositadas -$

151.882,19- corresponden a la totalidad del importe debido conforme la sentencia en ejecución. Cuestiona además lo dispuesto respecto del descuento por obra social y retención de ganancias.

Remitidas las actuaciones al experto contable, quien acompaña liquidación con un informe que luce agregado a fs. 476/479 en donde señala que no surge saldo a favor del beneficiario y la diferencia poco significativa entre el total de lo reclamado y el total pagado puede obedecer a diferencias de la cotización según el día exacto que hayan sido consideradas en los distintos cálculos obrantes en autos.

Ahora bien, los cálculos practicados por el Perito Contador actuante, reúnen los requisitos que el art.472 del CPCCN que requiere para su validez y merece plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 de dicho ordenamiento legal.

En efecto, como regla general la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada por el juez teniendo en consideración la competencia de los peritos, la uniformidad o disconformidad de sus opiniones, los principios científicos en los que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y las demás pruebas y elementos de convicción que la causa ofrezca. En ese sentido...

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