Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Abril de 2015, expediente CAF 020253/2010/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 20253/2010 F.L.A. Y OTRO c/ EN-M§ JUSTICIA-PFA-DTO 436/94 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “F.L.A. y otro c/ EN –

Mº Justicia – PFA – dto 436/94 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que la jueza de primera instancia, en primer lugar, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada a fs.

    42/46, y limitó el reclamo formulado por L.A.F. y G.J.T. a los dos años previos a la interposición de los respectivos reclamos administrativos (cfr. fs. 7 y 11).

    Por otra parte, rechazó la demanda interpuesta por los actores tendiente a obtener el cese del descuento que la Policía Federal Argentina realiza en concepto de “cuota de bienestar”, en virtud de lo establecido en el artículo 819 del Decreto Reglamentario nro. 1866/83, sobre el “Suplemento por Título” previsto en el Decreto nro. 436/94. Impuso las costas en el orden causado.

    Para así decidir, en lo que aquí importa, señaló que en el Decreto nro. 436/94 se había creado el “Suplemento por Título Universitario” para el personal con estado policial de la Fuerza cuyo título no hubiese sido condición de ingreso a la misma, a liquidarse sobre el haber mensual y según los porcentajes establecidos en relación a la duración de la carrera superior (arts. y ). Sin embargo, manifestó que mediante la Ley nro. 26.884 (B.O. 2/10/13), dicha norma había sido derogada y se había incorporado el suplemento en cuestión como “suplemento general”, en el inciso c), del artículo 76, de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina 21.965 y sus modificatorias.

    Fecha de firma: 17/04/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA En tales condiciones, sostuvo que dicha modificación, introducida por la Ley nro. 26.884, “consolida el espíritu del beneficio de marras creado vía decreto y esclarece su naturaleza incluyéndolo de manera taxativa en la nómina de `suplementos generales´”. En otras palabras, la magistrada consideró que el suplemento en cuestión resultaba ser un “Suplemento Particular que presenta las características de un Suplemento General de alcance Particular”.

    En consecuencia, indicó que el “Suplemento por Título” creado en el Decreto nro. 436/94 no se encontraba entre los “suplementos particulares” a los que se refiere el artículo 819, del Capítulo II “De las cuotas de afiliación”, del Decreto Reglamentario nro. 1866/83; de manera que, no se halla excluido del cálculo del haber sobre el que se debe practicar el descuento referido al pago de la cuota correspondiente a los aportes de la obra social.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento los actores apelaron a fs. 60 y fundaron sus agravios a fs. 70/72 y 73/74; los que fueron replicados a fs. 80/82.

    Sostienen que en la sentencia recurrida se realizó

    una errónea interpretación de la normativa legal aplicable; en particular, respecto del carácter con que debe ser reconocido el “Suplemento por Título”...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR