Ferrero, Heriberto R. C/ Somisa S/ Indemnización por Incapacidad

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario mero 180/10-C Rosario, 8 de noviembre de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "A" el expediente Nº 6005-C de entrada caratulado: "FERRERO, H.R. c/

SOMISA s/ Indemnización por Incapacidad” (Nº 19395 del Juzgado Federal nro. 1 de San Nicolás).

La Dra. A. dijo:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver los recursos de apelación deducidos por ambas partes (fs. 424/427; 428/429), contra la sentencia del 11 de noviembre de 2008 (fs. 412/417), dictada por el Juez Federal Subrogante a cargo del Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás.

Por dicho pronunciamiento se resolvió rechazar la excepción de prescripción opuesta por la accionada, con costas; asimismo los planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora con costas por su orden; hacer lugar a USO OFICIAL

la demanda, condenando a la SOCIEDAD MIXTA SIDERUGIA ARGENTINA

a abonar al actor, señor H.R.F., la suma que resulte de la liquidación que realice el contador allí

nombrado, en concepto de indemnización por la incapacidad que padece, con más los intereses correspondientes (fs. 412/417 y vta.).

Concedidos los recursos a fs. 430, la actora contesta agravios a fs. 434/436 y vta..

A fs. 454 se elevaron los presentes a esta S. “A” (fs. 230).

Por acuerdo nro. 355 del 02-12-09 se resolvió

admitir la inhibición solicitada por el Dr. C.F.C.,

por lo que queda la causa quedó en condiciones de ser resuelta conforme lo dispuesto a fs. 456.

Se agravia la parte accionada porque la sentencia rechazó la defensa de prescripción interpuesta, con el argumento de que no transcurrieron dos años desde que el actor tuvo certeza de su incapacidad (16-7-91) fecha, en que supuestamente la dolencia quedó consolidada.

Manifiesta que la fecha indicada por el certificado no puede ser considerada como fecha de toma real de conocimiento en tanto de la causa surge que la actora se anotició de los daños con anterioridad a la fecha de inicio del cómputo del término de dos años establecido por el art. 4037

C.Civil, el que si bien no establece el comienzo de la prescripción por responsabilidad civil extracontractual, los principios generales del derecho indican que la prescripción corre desde el momento en que nace la acción del damnificado.

Tal acción surge cuando el potencial demandante tiene cabal conocimiento del hecho dañoso y de la persona que por ese hecho debe responder, o, si se quiere, desde que el damnificado debió

saberlo poniendo la debida diligencia. Sostiene que el actor conoce sus alegados daños desde mucho tiempo antes del certificado médico presentado.

Manifiesta que por conocimiento del hecho dañoso no debe entenderse la noticia subjetiva en sentido riguroso, sino más bien una razonable posibilidad de información por parte de la víctima.

Cita jurisprudencia en relación al comienzo del plazo de prescripción en los daños y perjuicios.

Insiste en que el conocimiento no requiere una rigurosa notificación sino una razonable posibilidad de conocimiento, ya que de lo contrario quedaría sujeto a la única voluntad del damnificado.

En relación a los daños sucesivos o continuados, sostiene que los nuevos perjuicios que se derivan del hecho ilícito anteriormente producido, ya sea que agraven o no los inicialmente ocasionados, no implican la existencia de una nueva causa generadora de responsabilidad.

Por último, recalca que de los antecedentes de la carpeta médica surge la fecha objetiva de la toma de conocimiento (20-9-89), firmando el actor de puño y letra. Cita los artículos del Código Civil que considera aplicables al caso (fs. 426 y 426 vta.).

En cuanto a las dolencias invocadas, señala que el a quo llega a la conclusión que el nexo causal entre éstas y las labores desarrolladas se encuentra probado por la pericia médica y testimoniales rendidas. Respecto al punto entiende que de la prueba producida, no hay ninguna que tenga peso decisivo para dar por acreditado el nexo causal que desencadenó las dolencias del actor. En ese rumbo, afirma que tanto las testimoniales como la pericia no se instituyen como causa eficiente, en tanto en la pericia médica también se indica al Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario ambiente...

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