Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 11 de Diciembre de 2020, expediente CIV 097845/2013

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

FERRERO, G.d.V. c/ VELA, R.A. s/ cobro de honorarios profesionales

(Expte. Nº97.845/2.013)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil veinte reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “FERRERO, G.d.V. c/ VELA, R.A. s/ cobro de honorarios profesionales”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.M.P.O., P.B. y J.P.R..

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor G.M.P.O., dijo:

  1. a. La dra. G.d.V.F. promovió demanda por cobro de honorarios profesionales contra R.A.V..

    Argumentó que su pedido se fundaba en el expediente administrativo por ella promovido ante la ANSES, donde solicitó el reajuste de haberes previsionales del demandado, con registro de solicitud n°8501051 (de fecha 4.7.2011) y con turno n°28458028 para el día 8.7.2011, que fue ingresado por la UDAI de atención profesionales como expediente n°024-20-04230966-5-299-2, el cual tuvo resultado favorable, incrementándose el haber jubilatorio del demandado en más del 900%, pasando de $8.426,76 en el mes inmediato anterior tal reajuste, a $76.201 al momento de instarse este proceso.

    Fecha de firma: 11/12/2020

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Expuso que, a través de una tercera persona (M.M., el sr. V. le había encomendado la tramitación del expediente administrativo por el reajuste de su haber jubilatorio como diplomático; siendo el sr. M. quien se encargó en todo momento de concurrir al domicilio del sr. V. para retirar la documentación necesaria para el inicio de dichas actuaciones.

    Indicó que le requirió la siguiente documentación: copia del DNI autenticada por escribano público, formularios y carta poder de la ANSES certificados por autoridad competente, y certificación de servicios expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores,

    Comercio Internacional y Culto. Sostuvo que parte de dicha documentación la había adjuntado al instar el reajuste de haberes ante la ANSES, y acompañó en autos las copias no utilizadas que habían quedado en su poder.

    Señaló que la gestión de retirar la documentación por el domicilio del demandado se hizo por pedido del sr. M. -quien manifestó que era conocido de la familia V.- por las dificultades físicas que presentaba el aquí demandado para deambular y manifestarse con autonomía.

    Por último, expresó que luego de transcurridos 20 meses la gestión tuvo resolución favorable, y que a partir de allí comenzaron sus reclamos por el cobro de sus estipendios por la gestión llevada a cabo, que incluyó el intercambio epistolar que allí describió, no consiguiendo percibir los honorarios correspondientes a su labor profesional.

    1. En fojas 43 se intimó a la accionante a que, de modo previo,

      estime el monto reclamado y abone la tasa de justicia correspondiente.

      Fecha de firma: 11/12/2020

      Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    2. En fs. 45 la actora manifestó que reclamaba el equivalente a dos haberes jubilatorios, al monto de febrero de 2014, que ascendía a la suma de $152.402.

    3. R.A.V. se presentó en autos en fs. 93/104 y contestó la demanda entablada en su contra.

      Realizó una negativa genérica y particular de los extremos expuestos en el escrito de inicio, y sostuvo que no existía causa u obligación que sustente el reclamo de la letrada accionante, ya que nunca le encomendó ninguna labor profesional, ni le otorgó poder para realizar gestión alguna en su nombre.

      Expresó que se encontraba jubilado en el marco del régimen especial de la Ley 22.731 como Embajador Extraordinario y P. desde el 24.2.1995.

      Relató que en el mes de marzo de 2010, ante la falta de reajuste de su haber previsional, un conocido de la familia -el sr. M.M.- se ofreció a ayudarlo, y le comentó a su esposa -sra.

      J.A.I.M. de V.- que conocía una abogada, la Dra. G.d.V.F., a quien le consultaría, sin compromiso alguno, por su situación previsional.

      Dijo que con ese fin el sr. M. le sugirió a su esposa que le proporcionara algunos datos personales suyos, para que la Dra.

      F. pudiera verificar si existía alguna vía de índole administrativa o judicial para lograr el reajuste de haberes.

      Alegó que desde ese momento jamás volvió a tener noticias del sr. M. ni de la Dra. F., a quien –dijo- nunca conoció

      personalmente ni se contactó con él para informarle si era posible el reajuste de sus haberes. Asimismo, arguyó que en ningún momento acordó su designación como letrada apoderada para llevar adelante su caso, que jamás le otorgó carta poder ante la ANSES y que no suscribió convenio de honorarios alguno.

      Fecha de firma: 11/12/2020

      Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

      Luego argumentó que por recomendación de una amiga de su esposa, ésta se apersonó en las oficinas de la Unidad de Gestión Previsional de la Cancillería (UGPRE), donde le informaron sobre los mecanismos de reajuste de haberes de los ex funcionarios de ese organismo y le sugirieron que una vez expedido su certificado de servicios, se presente ante la unidad local de atención transitoria de la ANSES (ULAT) que allí funciona e incoase en forma personal dicho trámite, que era de carácter gratuito y no requería de asistencia letrada y/o de gestor para llevarlo a cabo.

      Dijo que fue así como su esposa instó su reajuste de haberes (actividad que desde ese momento hizo ante cada incremento de haberes del personal en actividad), presentando los certificados correspondientes ante la ULAT; reajustándose su jubilación desde el mes de marzo de 2013.

      Finalmente sostuvo que el planteo de la actora se trataba de una aventura procesal, por la que pretende cobrarle honorarios profesionales por tareas extrajudiciales que nunca realizó, y solicitó el rechazo de la demanda, con costas.

    4. Producida la etapa probatoria, el juez a quo dictó sentencia en fs. 400/403; hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por G.d.V.F. contra R.A.V., y condenó a este último a pagar a la actora, en el plazo de diez días, la suma de $5.000

      (pesos cinco mil), con más los intereses a liquidarse según la tasa activa, cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina desde el día 22.3.2013 (fecha de la carta documento agregada en fs.6) y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de ejecución; e impuso las costas del proceso al demandado en su condición de vencido. Por último, se difirió la regulación de honorarios profesionales hasta tanto exista en autos liquidación definitiva firme.

      Fecha de firma: 11/12/2020

      Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    5. Ese pronunciamiento no satisfizo a ninguna de las partes,

      quienes lo apelaron en fs. 405 (la actora) y en fs. 406 (el demandado).

      La demandante formuló agravios en fs. 418/419, cuyo traslado no fue contestado.

      Cuestiona el monto de los honorarios fijados a su favor y que el juez de grado sostuviera que no encontraba cabalmente acreditado el éxito de la gestión por ella efectuada. Sostiene que ello quedó

      corroborado con el pago por parte de la ANSES del haber previsional actualizado, ya que la jubilación del demandado en el mes de febrero de 2013 ascendía a $8.426,76 y en el mes de marzo de ese mismo año se incrementó a la suma de $30.622,73, además del importe que se reconoció a favor de aquél por la diferencia de haberes de modo retroactivo. Por ese motivo argumenta que la suma fijada a su favor no se compadece con el beneficio que recibió el demandado por su gestión.

      La dra. G.C.R. invocando el carácter de gestora de la coheredera del demandado Juana A.

  2. Micono de V.,

    en los términos del cpr. 48, expresó agravios en fs. 478/482, actuación ratificada por la interesada en fs. 484.

    En primer lugar planteó que el a quo ha fallado extra petita,

    apartándose de la pretensión de la actora, quien –dijo- perseguía el cobro de $152.402 en concepto de honorarios por labores extrajudiciales y no...

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