Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 11 de Septiembre de 2019, expediente CIV 097845/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 97845/2013 FERRERO GLADYS DEL VALLE c/ VELA RUBEN ANTONIO Y OTRO s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES Buenos Aires, de septiembre de 2019 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

  1. Las quejas de la parte actora contra el pronunciamiento de fojas 452/453 mediante el cual se rechaza la nulidad de los actos procesales realizados luego del fallecimiento del demandado serán rechazados por encontrarse la decisión ajustada a derecho.

    En efecto, si bien el artículo 1329 del Código de fondo vigente establece que el mandato concluye con la muerte del mandante, “… producida la muerte del mandante, el mandato subsiste a efectos de continuar los negocios comenzados que no admiten demora, entre los que cabe señalar la continuación de un juicio ya promovido”. (Código Civil y Comercial de la Nación comentado, T°

    VII, pág. 101).

    En tal tesitura, el artículo 1333 del plexo normativo citado prescribe que “si se produce la muerte o incapacidad del mandante, el mandatario debe ejecutar los actos de conservación si hay peligro en la demora, excepto instrucciones expresas en contrario de los herederos o representantes” (SIC).

    Ello sentado, el tribunal interpreta que dos los actos cumplidos por quien fuera mandatario del accionado (apelación -fs.

    406- y pedido de elevación de las actuaciones -fs. 408- cuadran perfectamente en las excepciones previstas por la ley, encontrándose admitida la actuación del profesional, tal como se sostuviera en la Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #16383251#243923217#20190910114610904 resolución apelada. Tal proceder resguarda adecuadamente los intereses del fallecido sin que se advierta un perjuicio evidente para la contraparte, lo que por cierto ha omitido consignar en su presentación.

    Tampoco se verifica que haya transcurrido un lapso tan prolongado que amerite el planteo de la parte actora (menos de cuatro meses desde el fallecimiento hasta el pedido de elevación), como pretende hacer ver la recurrente.

    Así las cosas, ponderando además que los herederos han convalidado lo actuado por el mandatario...

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