Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Febrero de 2018, expediente Rc 122087

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"F.G.R. C/ MALBERT JORGE ALBERTO S/ INCIDENTE DE REVISION"

La Plata, 21 de Febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en el marco de una quiebra, confirmó el fallo de primera instancia que, a su turno, desestimara el pedido de revisión iniciado por el señor R.G.F. (v. fs. 1/3 y 6/8).

    Contra lo así decidido, el incidentista dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. 10/29 vta.), el que fue considerado extemporáneo y denegado (v. fs. 31). Ello motivó la interposición de la presente queja (v. fs. 34/60; art. 292, CPCC).

  2. Al respecto, es de señalarse que esta Corte ha sostenido que el art. 273 inc. 5 de la ley 24.522 establece -como principio- que sólo la citación a las partes se efectúa por cédula, siendo por nota o tácitamente las restantes notificaciones -sin distinguir con respecto a los incidentes de revisión- (causas C. 101.288, "Jockey Club Mar del Plata", resol. de 17-III-2010; C. 101.786, "B.", resol. de 26-X-2010; C. 118.231, "Campo", resol. de 27-XI-2013; C. 119.711, "Z.", resol. de 15-VII-2015; C. 120.735, "Fisco Nacional A.F.I.P.-D.G.I.", resol. de 1-VI-2016 y C. 121.241, "Pillahuinco S.A", resol. de 19-IV-2017)

    Así, en elsub lite, el pronunciamiento del Tribunal de alzada que confirmó la decisión adversa al fallido, en cuyo cierre se dispuso "Hágase saber y devuélvase" quedó notificado al recurrente por nota, sin que corresponda el cómputo del plazo desde la notificación del "por devuelto" de primera instancia -como pareciera entender el impugnante, v. fs. 36 vta.in...

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