Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Junio de 2020

Fecha de Resolución11 de Junio de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita436/20
Número de CUIJ21 - 512687 - 5

Reg.: A y S t 298 p 424/429.

Santa Fe, 11 de junio del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesta por los actores contra la resolución nro. 443 de fecha 6 de agosto de 2019, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados "FERRERO, E.L. y Otros contra PROVINCIA DE SANTA FE -Recurso Contencioso Administrativo- (Expte. 56/12 CUIJ 21-17475485-0)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00512687-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que por resolución número 619 de fecha 24 de noviembre de 2017, el Tribunal mencionado resolvió acoger el planteo de la demandada y declarar que se ha producido en los autos principales la caducidad de la instancia con costas a los actores, por considerar que el juicio ha estado paralizado por un término superior al previsto legalmente sin que se haya instado su prosecución.

    Para ello observó que desde la fecha en que se le decretó a los recurrentes que repongan el monto faltante del sellado -3.12.2012-, hasta la fecha en la que los apoderados -que intervinieron originariamente- renunciaron al patrocinio -22.3.2013-, no hubo ningún acto impulsorio del proceso, quedando de esta manera el juicio paralizado por un término superior a los tres meses que prevé el artículo 30 de la ley 11330.

    También tuvo en cuenta -a los fines de arribar a dicha conclusión- que los oficios contestados por la Administración carecían de efectos interruptivos por haberse producido una vez transcurrido el plazo de la caducidad (fs. 11/22).

    Contra dicha resolución los perdidosos dedujeron recurso de inconstitucionalidad fundando el mismo en la hipótesis contemplada en el artículo 1, inciso 3 de la ley 7055 por entender que la misma es arbitraria por desconocer garantías constitucionales y basarse en un excesivo rigor formal, no reuniendo las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución de la Provincia.

    Postulan que la demandada realizó una errónea interpretación en su planteo, explican que hasta tanto la Cámara no se expida sobre la viabilidad del recurso, son aplicables los principios del Código Procesal Civil y Comercial atento lo establecido por el artículo 1ro de la ley 11.330; además postulan que la Administración consintió la continuidad del proceso al contestar los oficios que le fueran diligenciados.

    Entienden que con la decisión dictada se vulneraron principios amparados constitucionalmente, como ser el derecho de propiedad y el derecho de defensa en juicio y que el A quo analizó las constancias de la causa con un excesivo rigor formal.

    Remarcan que la caducidad de la...

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