Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Marzo de 2009, expediente A 69484

PresidenteGenoud-de Lázzari-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 18 de marzo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., de L., S., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 69.484, "F. Argentina S.A. contra Ministerio de Trabajo. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La P., declaró, por mayoría, la incompetencia del fuero contencioso administrativo para entender en el caso y rechazó el recurso de apelación interpuesto por la firma actora y confirmó la decisión del juez de primera instancia (fs. 90/96).

  2. Contra ese pronunciamiento, el apoderado de la firma "F. Argentina S.A." dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el cual fue denegado por la Cámara actuante (fs. 127/128).

  3. Disconforme con este último decisorio, la demandada deduce la queja prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial, a la que este Tribunal hace lugar, declarando mal denegado el recurso de inaplicabilidad de ley, concediéndolo (fs. 212/213).

  4. En ese estado de las actuaciones, esta Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  5. 1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La P. rechazó el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la firma actora.

    De esa manera ratificó la decisión del Juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de La P., que había declarado su incompetencia en razón de la materia para entender en las presentes actuaciones y ordenó remitirlas al tribunal de trabajo en turno de ese mismo departamento judicial.

    1. En lo que interesa para la decisión del caso, la Cámara juzgó que la cuestión en litigio era ajena a la competencia material del fuero contencioso administrativo, pues una ley especial aplicable -10.149- prescribe que los casos como elsub examineserán resueltos por el tribunal del trabajo.

    Para así resolver recordó el régimen jurídico aplicable y el hecho de que la actuación administrativa cuestionada versa sobre una materia regida por el derecho laboral, cumplida por aplicación de la legislación específica que establece las atribuciones de la Subsecretaría de Trabajo así como los procedimientos para ejercitarlas y los medios para cuestionar sus decisiones.

    Concluyendo que, más allá de los objetivos de ese organismo, el plexo normativo vigente excluye del conocimiento de los tribunales del fuero en lo contencioso administrativo la revisión de los actos emanados del ejercicio del poder de policía laboral que se enmarcan en la ley 10.149.

  6. En los fundamentos del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley promovido a fs. 108/125 -reiterados en la queja de fs. 169/209-, el apoderado de la firma actora plantea que en el decisorio impugnado le causa un gravamen irreparable, significando "la consagración de una denegación de justicia a su respecto".

    Denuncia que la sentencia de Cámara que recurre "ha violado el orden...

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