Sentencia nº 250 de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 4 de Marzo de 2016

Presidente1390/16
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

A y S, tomo0 47, pág. 339/354

En la ciudad de Santa Fe, a los 4 días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, se reunió la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 integrada al efectos con los doctores A.G.P. y A.L.V., con la presidencia del titular doctor Federico José L., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "FERRERO, A.G. contra MUNICIPALIDAD DE SANTA FE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. C.C.A.1 n° 250, año 2010). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores L., P. y V..

A la primera cuestión, el señor Juez de Cámara doctor L. dijo:

I.1. A.G.F. interpone recurso contencioso administrativo contra la Municipalidad de Santa Fe tendente a obtener el cobro de la remuneración del mes de abril de 2010 y los cincos días trabajados en mayo del mismo año, como así también el pago de las indemnizaciones por despido incausado y de las sanciones previstas en la ley 26.427 por no haber sido debidamente registrado su contrato de pasantía.

Luego de referir a la competencia de esta Cámara para entender en la causa y de citar jurisprudencia al respecto, relata que el día 3.10.2005 y, siendo estudiante de la carrera de Ciencias Económicas, ingresó a trabajar en la Municipalidad de Santa Fe en la Dirección General de Rentas, S.ón Tributos sobre V.ículos, en virtud de un contrato de pasantía celebrado entre dicha Municipalidad y la Universidad Católica de Santa Fe.

Expone que sus tareas -atención al público, acceso con claves para dar el alta a los automóviles 0 kilómetro, liquidación de deuda del impuesto de patentes, recategorización de vehículos, denuncia de ventas, atención de gestores-, excedían las propias de un pasante y no se correspondían con el plan de estudio de su carrera ni le aportaban conocimientos teóricos ni prácticos sobre la misma.

Agrega que una de sus funciones consistía en cargar y realizar trámites y ser responsables de los mismos.

Con relación a la jornada de trabajo indica que trabajaba de 7:00 a 13:00 horas, percibiendo una remuneración de $ 900 (novecientos pesos) mensuales, hasta que en julio del año 2009, mediante resolución 84, se modificó dicho horario y remuneración, pasando a trabajar de 8:00 a 12:00 horas y con una remuneración mensual de $ 648 (seiscientos cuarenta y ocho pesos), bajo la nueva ley de pasantías 26.427 y de acuerdo al decreto municipal 1163/09 en cuanto adoptó dicho régimen para el ámbito municipal.

Señala que ni los tutores designados en el contrato individual de pasantía ni la Universidad Católica controlaron las tareas que desarrollaba ni verificaron si las mismas encuadraban o excedían el convenio de pasantía.

Indica que vencido el plazo de la pasantía continuó realizando sus funciones lo cual, sumado a lo anterior, permite concluir en la existencia de un contrato de naturaleza laboral y no de una pasantía.

Aduce la existencia de fraude a la ley 26.427; que el artículo 19 de la ley de pasantías expresamente prevé como sanción al incumplimiento de los requisitos allí previstos la transformación de la pasantía en un "contrato laboral por tiempo indeterminado".

Expone que el día 1.8.2008 se recibió de Contadora Pública Nacional, que siguió prestando tareas y que notificada la demandada de aquel acontecimiento no modificó el carácter de pasante que revestía.

Precisa que la pasantía vencía el día 31.12.2005, y que a pesar de ello la Municipalidad de Santa Fe le siguió dando tareas, pagó su remuneración y prorrogó verbalmente la pasantía.

Dice que el día 16.4.2009 se prorrogó por un mes la continuidad de las actas compromisos anexas que la comprenden.

Explica que en fecha 15.7.2009 la demandada dictó el decreto 1163/09 mediante el cual se adoptó en el ámbito municipal el nuevo régimen de pasantías establecido por la ley 26.427.

Afirma que el plazo previsto en el "artículo 16" de la ley 26.427 -en cuanto establece que sólo serán susceptibles de renovación o prórroga aquellos convenios de pasantía celebrados con arreglo al régimen derogado y aún vigentes, cuando su plazo originario fuere inferior al plazo máximo de un año y medio que rige ahora-, fue excedido no sólo porque a la fecha de sanción del nuevo régimen de pasantía llevaba tres años como pasante sino también porque a mediados de 2008 se recibió de contadora y perdió su calidad de estudiante.

Expone que el día 23.3.2010 la Jefa del Departamento sobre Tributos sobre Vehículos solicitó la renovación de su contrato y reconoció su condición de personal idóneo como su título de Contadora Pública Nacional.

Indica que el día 5.5.2010 se le notificó la finalización de su pasantía dispuesta con fecha 31.3.2010; y que firmó en disconformidad dicha notificación y se reservó el derecho a reclamar los haberes del mes de abril del 2010 y las indemnizaciones no abonadas pese a constar en la planilla de asistencia su firma durante todo el mes de abril y los cinco primeros días del mes de mayo.

Afirma que gozaba de derechos propios de una relación laboral; que existió subordinación jurídica -recibía órdenes del personal jerárquico de la oficina donde trabajaba-; subordinación técnica -la encargada de la oficina le indicaba la forma de realzar las tareas, el cómo, el cuándo y el qué-; y subordinación económica -percibía una remuneración por las tareas que realizaba-. Agrega que estaba afiliada a IAPOS, y que gozaba de vacaciones y licencias propias del personal municipal.

Luego de referir al reclamo administrativo y de citar doctrina sobre el contrato de pasantía destaca que al haber adoptado la Municipalidad de Santa Fe el régimen de pasantía nacional instaurado por la ley 26.427 se adhirió a todo el sistema y a las consecuencias del mismo.

Menciona que la ley 26.427 prohíbe que las pasantías sean empleadas para cubrir vacantes, crear cargos nuevos y reemplazar al personal existente.

Estima que las tareas que realizaba excedían su calidad de "supuesta pasante", y que no efectuaba tareas de formación disciplinar, ni formativas -exigencia prevista en el artículo 2 de la ley 26.427-, sino que realizaba tareas propias del personal municipal. Cita jurisprudencia y doctrina sobre las diferencias existentes entre el contrato de pasantía y el contrato laboral.

Considera que no se cumplieron con los requisitos previstos por la ley 26.427.

Al respecto señala que no existió un proyecto pedagógico integral, y reitera que las tareas que prestaba eran propias de la oficina en la que trabajaba; que el tutor que figuraba en el convenio de pasantías "jamás" fue a la Municipalidad a controlar si sus tareas se adecuaban al régimen de la pasantía, como así tampoco emitió informes al respecto.

Refiere que al haberse recibido de Contadora se extinguió su condición de alumna exigida por la ley 26.427 para la existencia de un contrato de pasantía.

Aduce que el plazo del convenio de pasantía venció el día 31.12.2005 y que no obstante continuó prestando tareas hasta el día 5.5.2010, mediante prórrogas verbales de la pasantía.

Señala, con relación a la jornada de trabajo, que excedió el máximo de 20 horas establecido en la ley 26.427 configurándose fraude a la legislación vigente; que, contrariamente a lo exigido por la ley, no se siguió un programa establecido por la institución educativa, ni existieron mecanismos de control ni evaluación de la experiencia que adquirió por parte de la Universidad Católica de Santa Fe ni de la Municipalidad demandada; y que no existió informe individual de su actuación como pasante.

Afirma que como consecuencia de todo lo dicho resulta aplicable la presunción prevista en el último párrafo del artículo 19 de la ley 26.427 en cuanto establece que "en caso de duda se entenderá que la relación habida entre el alumno y la empresa u organismo es de naturaleza laboral, aplicándose el régimen de la Ley 20.744 y complementarias". Cita jurisprudencia.

Entiende que la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley 26.427 demuestra la existencia de fraude laboral y torna aplicable el "artículo 19" de la referida norma debiendo considerarse que entre las partes existió un contrato de...

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