Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Octubre de 2010, expediente B 63718

PresidenteNegri-Genoud-Hitters-Pettigiani-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de octubre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., G., Hitters, P., K., de L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 63.718, "F., A.R. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I. El actor, por apoderado, promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, impugnando por ilegítimos los siguientes actos administrativos:

  1. Resolución -sin número- del Director Ejecutivo del "Hospital Zonal de Agudos doctor C.B." de L.H., partido de Tres de Febrero, que le fuera notificada por telegrama colacionado el 4-XI-1998, mediante la cual se dispuso su cese en los cargos de Jefe del Servicio de Cirugía General y de Director de la Unidad Docente Hospitalaria y Unidad Académica de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, a la que el nosocomio en que se desempeñaba el actor estaba asociada.

  2. Comunicación ratificatoria del acto anterior, que le fuera notificada mediante carta documento del 24-XI-1998, explicando que la razón de la medida fue de índole disciplinaria: incumplimiento de la obligación de informar los horarios del personal a su cargo e incumplimiento del deber de suscribir el registro de firmas.

  3. Resolución -sin número- del mismo funcionario, notificada el 12-II-1999, rechazando el recurso administrativo deducido contra el acto anterior, que fue nuevamente impugnada y se encontraba sin respuesta al tiempo de interposición de la demanda de autos.

  4. Como consecuencia de la anulación pretendida, solicitó se condene a la demandada a reincorporarlo a las funciones que desempeñaba a la fecha del cese y se le abonen los daños y perjuicios sufridos con el proceder cuestionado.

    Finalmente, pidió que se condenara en costas a la demandada.

    II. Solicitó, asimismo, el dictado de una medida cautelar consistente en que:

    A. Con carácter precautorio se ordenara al Director Ejecutivo del "Hospital Zonal de Agudos doctor C.B." que mantuviese en funciones al actor, con las mismas responsabilidades que poseía al 3-XI-1998, hasta que se produzca decisión sobre el fondo de la cuestión litigiosa.

    B. Con el mismo carácter se ordenara al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires la adopción de las medidas necesarias para que el aquí actor continúe percibiendo -hasta el dictado de la sentencia de mérito- la beca mensual que venía cobrando y fuese suspendida al tiempo de disponerse su cese.

    III. Por Resolución 1197 del 17-VII-2002 (fs. 168/171) este Tribunal decidió acoger el pedido de tutela cautelar contenido en la demanda y de tal modo suspender la ejecutoriedad de la Resolución -sin número- del Director Ejecutivo del "Hospital Zonal de Agudos doctor C.B." que dispuso el cese del doctor F. y ordenarle que mantuviera cautelarmente al profesional en funciones, con las mismas responsabilidades que poseía al 3-XI-1998, hasta tanto recayera en autos pronunciamiento definitivo.

    Por la misma resolución se ordenó al Ministro de Salud de la provincia de Buenos Aires que adoptara las medidas necesarias para que el actor continuara percibiendo las becas mensuales cuyo pago fuera suspendido en noviembre de 1998.

    IV. Ante la presentación efectuada por el actor el 18-II-2003 (fs. 189/190) denunciando que la medida cautelar sólo había sido cumplida parcialmente, dado que únicamente se lo había repuesto en sus funciones médicas pero no en las docentes, por Resolución 467, del 2-IV-2003 (fs. 192 y vta.) se intimó a la demandada a dar pleno cumplimiento al mandato judicial anteriormente citado.

    V. Con fecha 15-IV-2003 (fs. 245/247) compareció Fiscalía de Estado y solicitó se dejara sin efecto aquella intimación, manifestando que la autoridad requerida carecía de facultades para dar cumplimiento a lo dispuesto en relación a las funciones docentes, toda vez que -según explicó- se trataba de una atribución propia del Consejo Directivo de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires.

    VI. Considerando lo expuesto por la representación provincial, a tenor de las constancias adunadas, por Resolución 2556 del 14-X-2003 (fs. 256/257) se dejó sin efecto la intimación practicada con fecha 2-IV-2003.

    VII. Al contestar la demanda Fiscalía de Estado solicitó su rechazo, sosteniendo la legalidad de los actos impugnados.

    VIII. Agregadas sin acumular las actuaciones administrativas, glosado el cuaderno de prueba de la actora y los alegatos de ambas partes, la causa ha quedado en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Es fundada la demanda?

      En caso afirmativo:

    2. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde adoptar respecto de las pretensiones indemnizatorias articuladas?

      V O T A C I Ó N

      A la primera cuestión planteada, el señor J. doctor N. dijo:

      I.R. el actor que es médico especialista en cirugía general y ha obtenido -además- el título de abogado.

      Explica que luego de trabajar en el exterior regresó al país, se presentó ante las autoridades del Hospital B. elevando una propuesta de trabajo que fue aceptada. Por ello, desde junio de 1996, colaboró en la organización del servicio de cirugía del hospital, hasta que el 1-XI-1996 comenzó su actividad rentada.

      Sostiene que con posterioridad -el 2-IV-1997, por Disposición 037/97 de la Dirección del citado Hospital- fue designado integrante de la Comisión de Preadjudicaciones de compras del mismo.

      Aduna que por Resolución 425, del 28-V-1998, del Consejo Directivo de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, fue nombrado Docente Asociado de la cátedra de Cirugía en el ámbito del hospital y por Resolución 778 -del 23-VII-1998- dicho Consejo lo designó Director Docente en ese nosocomio.

      Asevera que el contundente éxito que obtuviera en la organización de un servicio de cirugía hasta entonces prácticamente inexistente, la formación de un equipo profesional de excelencia, la visita constante de profesores extranjeros para el dictado de cursos dirigidos por el actor y -en general- la realización de una labor nunca vista en un hospital público provocó celos y envidias que culminarían con la decisión de dejarlo cesante.

      Estima que el proyecto, conocido y aprobado por el Ministerio de Salud provincial, hacía posible implementar en el conurbano bonaerense un servicio de cirugía moderno, con asistencia, docencia, investigación y producción científica.

      Señala que el servicio de cirugía inició sus actividades en marzo de 1997 y obtuvo reconocimiento a nivel nacional e internacional, convirtiendo ciertas especialidades, como la videolaparoscopía, en accesibles para la población de menores recursos.

      Comenta que, al iniciarse el programa, el servicio no contaba con el equipamiento necesario y que el aquí actor adquirió muchos elementos de su propio peculio, agregando que buena parte de ellos fue retirado luego de su despido y otra quedó definitivamente en el hospital.

      Relata que el Servicio de Cirugía logró contar con tres equipos completos y dos más se encontraban en trámite de importación cuando se produjo su cesantía.

      Puntualiza que en el lapso en que se desempeñó al frente del servicio se desarrollaron dos cursos internacionales, una jornada de Trauma y una Semana del Profesor (con colaboración de la Cleveland Clinic Foundation) en 1997 y un Curso Internacional en 1998.

      Destaca que entre marzo de 1997 y noviembre de 1998 se realizaron más de 2.400 operaciones, se evacuaron 15.800 consultas y se llevaron a cabo casi 800 endoscopías digestivas.

      Agrega que la cirugía laparoscópica, mínimamente invasiva, que representaba el 50% de las intervenciones durante su gestión ha sido -luego de su despido- cancelada casi por completo.

      Indica que por su propia gestión profesional se firmaron convenios de desarrollo e intercambio con la Universidad de Buenos Aires y con la Universidad Austral y fue así que el hospital contó -bajo su dirección- con una Unidad Docente Hospitalaria y una Unidad Académica, que se encuentran paralizadas al tiempo de interposición de la demanda.

      Informa que también se implementó durante su gestión un Programa de Residencia en Cirugía General.

      Manifiesta que debido a su cesantía algunos proyectos en marcha quedaron inconclusos, tales como la donación -por parte de Telintar- de líneas ISDN y su equipamiento para realizar conexiones de telecirugía y robótica con la Universidad de Yale, la Clínica Mayo y la Cleveland Clinic Foundation.

      También afirma que a fines de 1998 se encontraban aprobados todos los trámites para el dictado en el hospital de la Carrera Universitaria de Especialista en Cirugía General y D. y que dichos emprendimientos no continuaron luego de su cese.

      Cuenta que el 1-X-1998, como represalia por un episodio de ribetes políticos protagonizado por su marido, la Directora del Hospital B., doctora L.M., fue removida de su puesto.

      Señala que el 6-XI-1998, un mes después de haber asumido las nuevas autoridades, recibió un telegrama -que adunó a estos autos- que simplemente expresaba: "Comunico caducidad de beca a partir del 4.XI.98. Hospital B.".

      Rememora que, por elemental deber profesional, en días posteriores realizó algunas intervenciones quirúrgicas complejas, ya programadas y señala los pacientes a los que se les realizaron dichas prácticas y sus números de historia clínica.

      Resalta haber efectuado diversas gestiones sin obtener ninguna información que le hiciera comprender las razones de la decisión, hasta que el 21-XI-1998 se dirigió por nota al nuevo Director Ejecutivo del Hospital, acusando la nulidad de la notificación recibida, solicitando tomar vista de las actuaciones e interponiendo recurso administrativo.

      Aclara que el 5-XII-1998 recibió una carta documento en la que por primera vez se aludía al expediente 2956-2309/98, se...

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