Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 29 de Septiembre de 2016, expediente CAF 033962/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 33962/2009 En Buenos Aires a los 29 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto del recurso interpuesto en autos: “F.W., A.F. c/ EN - Mº Justicia –PFA- (Expte 3018000002/07) y otro s/

personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, contra la sentencia obrante a fs. 182/185vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

La D.M.C.C. dijo:

I.-) Que el Señor A.F.F.W. promueve demanda contra el Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación – Policía Federal Argentina, solicitando la declaración de nulidad del acto administrativo dictado en el marco del sumario nº 030-18-000002/07. Peticiona que se encuadre el accidente padecido, como ocurrido “en y por acto del servicio”. Requiere, como consecuencia de ello, la suma de $ 1.498.970 en concepto de indemnización por daños y perjuicios, con más intereses y costas.

Para dar fundamento a su petición, relata que el 23 de marzo de 2007 debía prestar servicio ordinario, en el horario de 06:00, hasta las 06:00hs. del día siguiente, en la División Custodia del Vicepresidente del Senado de la Nación. Como consecuencia de ello, salió de su domicilio particular y se dirigió hacia la parada de la línea de colectivo nº 105 y cuando transitaba por la calle Perú al 2600, un hombre intentó arrebatarle su bolso y, debido a su condición de policía, se resistió. Destaca que, cuando el delincuente advirtió dicha circunstancia efectuó un disparo con un arma de fuego, que impactó en la mano izquierda del efectivo, produciéndole tres orificios de entrada y tres de salida en su recorrida en diagonal. Agrega que, a los efectos de continuar cumpliendo su deber, extrajo su arma reglamentaria para detener al delincuente, pero éste se dio a la fuga.

Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10677153#160938286#20160930093632263 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 33962/2009 Señala que, como consecuencia de las heridas, concurrió al Hospital Policial “Churruca–Visca”, donde lo intervinieron quirúrgicamente, perdiendo la tercera falange del dedo meñique de su mano izquierda, motivo por el cual, desde el día del hecho gozó de sucesivas licencias médicas, otorgadas por la División Junta Permanente de Reconocimientos Médicos de la Policía Federal Argentina.

Manifiesta que, como corolario de lo expuesto, en el ámbito policial se inició el sumario administrativo nº 0360-18-000002/07, por el cual, con fecha 8 de agosto de 2007, el J. de la Policía Federal Argentina resolvió calificar la lesión sufrida como ocurrida “en servicio”, en los términos del artículo 696, inciso c), apartado 3º, del Decreto nº 1866/83.

Alega que, contra dicho acto administrativo, había presentado una nota planteando el reclamo administrativo previo. Es decir que, a su entender, la lesión padecida había ocurrido “en y por acto del servicio”.

Expresa que, como consecuencia de tal incapacidad, se encuentra impedido de continuar en la carrera policial, sin poder así

alcanzar la jerarquía máxima posible en el respectivo escalafón.

P., además, una indemnización por lucro cesante, que estima en la suma de $ 28.800. Finalmente, reclama el resarcimiento del daño moral y hace reserva del caso federal.

II.-) Que el Señor Juez de primera instancia rechazó la demanda, con costas.

Para así decidir, luego de precisar las circunstancias fácticas que dieron origen a las presentes actuaciones, el magistrado sostuvo que el Señor Jefe de la Policía Federal Argentina había calificado la lesión sufrida por el actor, como ocurrida “en servicio”, en tanto resultó lesionado como consecuencia de un hecho delictivo, y no por su condición de policía.

De todas maneras, destacó que el accionante no había logrado acreditar los extremos alegados en el marco del presente proceso, donde, en lugar de cumplir con la carga que le impone el artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a fin de desvirtuar la presunción Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10677153#160938286#20160930093632263 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 33962/2009 de legalidad que recae sobre el acto administrativo impugnado (cfr. artículo 12 de la Ley nº 19.549), había reiterado citas y argumentaciones generales, previamente expuestas en sede administrativa y desechadas en dicho ámbito. Así las cosas, concluyó que la falta de prueba respecto de los presupuestos básicos de hecho en los que el actor había sustentado su reclamo, sumado ello al hecho de que no se advertía que el acto administrativo por el cual se subsumieron a las lesiones que aquí interesan como ocurridas “en servicio” fuese arbitrario, eran determinantes para rechazar...

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