Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 14 de Julio de 2017, expediente FLP 012664/2015/CA002

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 13 de julio de 2017 AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 12664/2015/CA2 -Sala

III- caratulado “FERRERAS GULLON, C. c/ BCRA y otros s/ Amparo Ley 16.986” procedente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad, Secretaría N°

12; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida.

    Las presentes actuaciones fueron elevadas en virtud de los recursos de apelación deducidos por el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos (fs. 141/149 y vta.) y por el Banco Central de la República Argentina (fs. 150/156) contra la sentencia dictada a fs. 134/140 por la que el a quo declaró

    abstracta la cuestión debatida en autos atento los cambios producidos por la Comunicación “A” 5850 del Banco Central de la República Argentina al “Mercado Único y Libre de Cambios” y la Resolución General N°

    3819 (AFIP), que de manera conjunta dejaron sin efecto, en todos los casos, la necesidad de autorización para la adquisición de moneda extranjera. A su vez, el señor juez de grado impuso las costas en forma solidaria a las codemandadas Banco Central de la República Argentina y Administración Federal de Ingresos Públicos y en el orden causado respecto de la acción intentada contra la casa de cambio Los Tilos S.A. Por último, reguló los honorarios de la letrada de la parte actora, doctora M.A.S. en la suma de $7.000 y por la parte codemandada casa de cambio Los Tilos S.A., doctora M.E.E. -en su calidad de apoderada- en la suma de $ 3.500, en todos los casos más aportes y alícuotas de ley.

  2. Los agravios.

    Fecha de firma: 14/07/2017 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #26859265#183921579#20170714091415136 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA La Administración Federal de Ingresos Públicos, en base a las argumentaciones que desarrolla, se agravia tanto respecto de la imposición de costas en su contra como de los honorarios fijados en favor de los letrados intervinientes en autos. En este último, además de considerarlos elevados, objeta que el señor juez de grado haya aplicado analógicamente el régimen de honorarios para abogados establecido en el decreto ley 8904/77 de la Provincia de Buenos Aires por el hecho de que la actuación de los profesionales tuvo lugar en un Juzgado Federal con asiento en territorio bonaerense.

    El Banco Central de la República Argentina, por su parte, también se agravia de la imposición...

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