Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Diciembre de 2019, expediente CIV 004574/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D E.. N° 4574/2013 “F.V., M.X.G.c.C., T. y otros s/ Daños y Perjuicios”.

Juzgado Nº 59.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil diecinueve reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “F.V., M.X.G.c.C., T. y otros s/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., V.F.L. y L.E.A. de B..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelaciones y Agravios.

  1. La sentencia de fs. 491/9 rechazó la demanda interpuesta por M.X.G.F.V. contra F.E.T.S., E.M.M. y T.C., con costas. Por último se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

  2. Apeló el pronunciamiento la parte actora a fs. 500 con recurso concedido libremente a fs. 502, expresando agravios a fs.

    539/43, cuyo traslado fue respondido solo por T. a fs. 550/1.

  3. Se queja del rechazo de la demanda entablada. Cuestiona que el juez haya interpretado que de la causa penal seguida contra su parte Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #14783454#252573586#20191216081850209 no se encuentran íntegramente reunidos los recaudos necesarios para el nacimiento de la responsabilidad civil aquí reclamada. Señala que fue absuelto del delito que se le imputara y solicitó, junto al F., se investigara la conducta desplegada por los accionados ya que en sus declaraciones habrían incurrido en serias contradicciones que hacían presumir la falsa denuncia contra el dicente. Además explica que la querella iniciada por el recurrente contra los accionados por ese delito (falsa denuncia) culminó con una “probation” y afirma en definitiva la solicitaron precisamente para evitarse una condena penal. Asevera que, más allá de los motivos que fueran, fue absuelto por el hecho principal (encubrimiento de robo de automotor y sustitución de chapa patente) y precisamente por ello, a raíz de la denuncia falsa de los demandados, estuvo 9 meses preso, lo que lo habilita sin lugar a dudas a la acción de reparación aquí intentada. En definitiva entiende arbitraria la sentencia de primera instancia en tanto en la misma no se tomó en consideración las circunstancias fácticas probadas y en especial el conocimiento de la falsedad que los demandados tenían sobre el hecho denunciado.

    II) Antecedentes.

  4. M.X.G.F.V. inició demanda por daños y perjuicios contra T.C., F.E.T.S. y E.M.M. solicitando se los condene al pago de la suma de $68.230.400 con más intereses y costas. Explicó

    que en su fiesta de cumpleaños en abril de 2007, el Sr. M. le ofreció la posibilidad de adquirir un vehículo M.B. dominio FYY-969 (modelo 2006) por la suma de $200.000 cuyo titular, según le informó, era el Sr. T.C., de quien era su apoderado.

    Agregó que tras algunas reuniones, el 7 de mayo de ese año acordó

    con M. la entrega del rodado en la puerta del domicilio de este Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #14783454#252573586#20191216081850209 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D último donde le otorgó la llave codificada original, una de auxilio y la cédula verde del auto donde se plasmaba que su titular era C..

    Manifestó que M. fue a cenar a su domicilio el 9 de mayo a fin de pagarle los $200.000 pactados, lo que hizo sin firmar documento alguno tal como era su costumbre, conviniendo que el titular le efectuaría directamente la transferencia cuando volviera de su luna de miel, a lo que accedió por la relación de amistad que los unía. Seguido expresó que M. cenó rápidamente solicitándole la llave del auto y le pidió ir a la cochera para retirar pertenencias que habían quedado en el baúl, sospechando el reclamante que utilizó ese ardid para acceder al auto y cambiarle la chapa patente colocando en su lugar el dominio DYI-321. Alegó que el 16 de mayo fue con el vehículo en cuestión a un taller mecánico y allí fue detenido por la policía que lo estaba esperando y ahí tomó conocimiento que el rodado tenía pedido de secuestro por haber sido sustraído a mano armada el 11/5/07, por lo que lo esposaron y lo llevaron detenido, enterándose luego que M., por orden de C., había realizado la denuncia de robo.

    Dijo que el 17/5 declaró en sede penal por encubrimiento de robo de automotor y sustitución de chapa patente y posteriormente fue llevado a la cárcel de M.P. donde estuvo preso durante casi nueve meses, siendo excarcelado en febrero de 2008. Revela que en la causa penal N° 2549 tramitada por ante el Tribunal Oral Nº 25 donde se llevó adelante el juicio oral en su contra, pudo acreditar fehacientemente su inocencia y así en febrero del 2011 resultó

    absuelto. Amplió que tanto F. como su Defensa solicitaron que se averigüe la conducta asumida por demandados con relación a la falsa denuncia, en razón de las contradicciones en que habían incurrido al prestar sus respectivas declaraciones sobre las circunstancias del supuesto robo del auto con arma de fuego en la vía pública. Que inició

    la causa N° 65.684/07 por falsa denuncia y falso testimonio, la que a la fecha de inicio de estos obrados se hallaba en trámite. Detalló los Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #14783454#252573586#20191216081850209 daños ocasionados y los tormentos sufridos por haber estado detenido casi 9 meses a causa de la falsa denuncia señalada.

  5. F.E.T.S. contestó demanda y pidió

    el rechazo de la acción. Aseveró que, tal como declaró en penal, fue víctima junto al Sr. M. de un robo a mano armada en la vía pública del vehículo propiedad de C., hizo una crónica de los antecedentes penales que pesan sobre el actor y refirió que precisamente su detención fue fruto del cúmulo de hechos delictivos, en su mayoría por hurto de vehículos. Aseveró que no fueron los hechos descriptos por el actor los que lo llevaron a su detención, sino su delicada situación penal, por la que finalmente fue condenado, de modo que no existe relación de causalidad adecuada entre el daño por el que reclama y los sucesos narrados. Concluyó que la condena de cumplimiento efectivo fue consecuencia de los delitos que omite intencionadamente reseñar en su escrito de inicio y que en rigor de verdad no quedó demostrada su inocencia en la sentencia absolutoria sino que el Tribunal se vio impedido de dictar sentencia pues el Ministerio Público no mantuvo la acusación en los términos del art.

    393 del CPP.

  6. E.M.M. también contestó la demanda...

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