Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita257/17
Número de CUIJ21 - 510971 - 7

Reg.: A y S t 275 p 58/61.

Santa Fe, 23 de mayo del año 2017.

VISTOS: los autos "FERRER, M.G. contra MUNICIPALIDAD DE LAGUNA PAIVA -Cobro de pesos rubros laborales- (CUIJ 21-04768421-5) sobre AVOCACIÓN" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00510971-7); y,

CONSIDERANDO:

I.1. La demandada solicita que este Tribunal se avoque al conocimiento de los autos "F., M.G. c/ Municipalidad de Laguna Paiva s/ Cobro de pesos rubros laborales" (CUIJ 21-04768421-5), que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Laboral de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe (fs. 32/34).

Afirma, en lo que ahora es de interés, que la actora interpuso demanda de cobro de pesos por rubros laborales contra la Municipalidad de Laguna Paiva. Dice que en el Punto IV del escrito de demanda se detallan rubros como: Indemnización por antigüedad $189.096; P. $15.758; Diferencias salariales $ 172.000; Mes de marzo 2014 $7.879; SAC adeudado $14.419; entre multas de ley y otros.

Agrega que en el Punto V del escrito citado funda lo reclamado en la "Ley 20.744 y Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA) y la Cámara Argentina de Concesionarios de Servicios de Comedores y Refrigerios".

Funda su pretensión de avocación en lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la ley 11330 y en la doctrina de los fallos de esta Corte que cita, sosteniendo que la materia de la causa cuya avocación se solicita es contencioso administrativa y su debate por su especificidad/complejidad no resulta propio de la competencia laboral.

En ese aspecto, entiende que el supuesto que se plantea en autos corresponde al de una relación establecida entre la Administración (en el caso la Municipal) y un particular para la ejecución de determinadas tareas cuya realización responde -prima facie- a una finalidad pública, y cuya satisfacción resultaría indispensable para que el ente alcance sus cometidos. Por lo que tal relación cubre la exigencia de que el caso tenga sustancia administrativa.

Por último, entiende que el actor cuestiona diversos aspectos vinculados a una -supuesta- relación de empleo público con la Municipalidad de Laguna Paiva, con sus consecuentes -y supuestas también- indemnizaciones, y que de acuerdo a la invariable jurisprudencia de este Tribunal, cuestiones tales constituyen materia contencioso administrativa.

En definitiva, requiere que se haga lugar a la avocación solicitada y que, en...

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