Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Septiembre de 2022, expediente CNT 014987/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: 14.987/2017/CA1 (54.985)

JUZGADO Nº: 73 SALA X

AUTOS: “FERRER, M.C. C/ ATENCIÓN AMBULATORIA S.A. S/

DESPIDO"

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J AMBESI dijo:

  1. Llegan los autos a esta alzada con motivo del recurso que contra la sentencia de fs. 166/173 interpuso la demandada, mereciendo réplica de la parte actora.

    II- Se agravia la demandada, en esencia, por el progreso de la acción y reprocha la condena al pago de la indemnización prevista en el art. 80 LCT.Por otra parte, se agravia ante la calificación de discriminatorio del despido de la actora, con la consiguiente admisión de la reparación por daño moral, cuya cuantía también impugna.

    III- Ceñida la presente revisión a los agravios vertidos por la demandada en su memorial recursivo, se anticipa que la queja principal será desestimada.

    En lo que interesa, llega fuera de discusión que la actora se desempeñaba parala demandada cumpliendo tareas como enfermera especializada en áreas cerradas.

    En este contexto, se produjo la decisión extintiva de la accionada, que aparece consolidada en su comunicación del 28/08/2014, donde se le imputa al reclamante “…Siendo que pese a las sanciones disciplinarias oportunamente impuestas como fueron el llamado de atención notificado el 6/12/10 por reiteradas llegadas tarde a su puesto de trabajo; e lapercibimiento notificado el 9/6/11 por ausencia con aviso efectuado fuerade normas; el severo apercibimiento notificado el 31/7/12 por reiteradas llegadas tarde a su puesto de trabajo: el llamado de atención notificado el2/9/12 por ausencia con aviso Fecha de firma: 29/09/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    efectuado fuera de normas; la suspensión notificada el 1/11/12 por reiteradas llegadas tarde: la suspensión notificada el 30/5/13 por ausencia con aviso efectuado fuera de normas: la suspensión notificad el 10 de febrero de 2014 por estar durmiendo en dos oportunidades en su lugar y horario de trabajo y por nueva llegada tardeque le impidió

    tomar en tiempo y forma los pacientes asignados: usted ha continuando llegado tarde reiteradamente a su puesto de trabajo, tal como lo indican los horarios en que usted ingresó

    al sanatorio durante los días14 y 19 de junio de 2014, durante los días 2, 4, 12, 16, 18 y 20

    de julio de2014, durante los días 12. 15, 17 y 21 de agosto de 2014: siendo que de esta forma continúa generando serios inconvenientes en el sector con la toma en tiempo y forma de los pacientes asignados, resultando de su expreso conocimiento por las sanciones impuestas y el reglamento de personal vigente que usted debe estar lista y...

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