Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Mayo de 2017, expediente FMZ 022035782/2012/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22035782/2012 FERRER, HUGO C/ ANSES En Mendoza, a los tres días del mes de mayo de dos mil diecisiete,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,
H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ 22035782/2012/CA1, caratulados: “FERRER
HUGO CONTRA ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del
Juzgado Federal de Mendoza Nº2, en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 69 contra la resolución de fs. 64/66, cuya parte dispositiva se
tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
E ¿Debe modificarse la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
D.. P., G. y C..
Sobre las cuestiones propuestas, el Sr. Juez de
Cámara Subrogante Dr. C. dijo:
I. Que contra la resolución de fs. 64/66 la demandada
interpuso recurso de apelación a fs. 69, y lo fundó a fs. 77/81.
Allí se agravió respecto de la redeterminación del haber
inicial, por entender que la actualización de los haberes tenidos en cuenta para
su cálculo debe hacerse hasta el 31 de marzo de 1991, fecha en que comenzó a
regir la Ley 23928 de Convertibilidad.
En segundo término se agravió respecto de la movilidad dispuesta por
el período 01/01/2002 hasta el 31/12/2006 por considerar que ella es de
Fecha de firma: 03/05/2017 Alta en sistema: 12/06/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
según argumentó, en este caso se discutió la movilidad en la Ley 18037, no en
la Ley 24241.
A continuación, marcó la omisión de limitar la movilidad de acuerdo a
la doctrina del precedente “Villanustre” de la Corte Suprema de la Nación.
Finalmente, cuestiona que el ‘a quo’ haya declarado la
inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 y del art. 9 de la ley 24.463.
Manifiesta que su representada no efectúa ningún descuento por aplicación de
topes sobre el beneficio que percibe la actora.
II. Que, corrido el traslado de la expresión de agravios a la actora el
mismo es contestado a fs. 83/87 y a fs. 88 pasan los autos al acuerdo.
III. Que, ingresando al análisis del recurso de apelación, considero
que debe...
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