Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 2 de Agosto de 2018, expediente COM 005592/2018/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C FERRER, F.J. c/ BREITMAN, VALENTIN HUGO Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° 5592/2018/CA1 Juzgado N° 23 Secretaría N° 230 Buenos Aires, 02 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
I.V. apelada la resolución de fs. 13/15, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia rechazó in limine la demanda ejecutiva articulada en autos.
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El recurso fue interpuesto por el actor a fs. 16, y se encuentra fundado con el memorial de fs. 19/23.
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Se adelanta que la pretensión bajo examen será admitida parcialmente.
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Como es sabido, el código de forma regula el trámite a seguir cuando alguna de las partes –o sus apoderados- fallecen durante la tramitación del proceso (arts. 43 y 53 inc. 5°).
Ninguna de esas hipótesis se verifica en el caso, donde, en cambio, la demanda fue articulada contra un sujeto que ya había fallecido al momento de su promoción.
En ese contexto, como bien señaló el a quo, la existencia de las personas cesa con la muerte, de manera que la promoción de una demanda dirigida contra una persona fallecida afecta la estructura fundacional del proceso al conformarlo con un sujeto de derecho inexistente, circunstancia que trasciende el ámbito de la nulidad procesal susceptible de convalidación, por lo que corresponde el rechazo de la pretensión articulada en esos términos (esta S. en Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B.,F.J. c/ BREITMAN, VALENTIN HUGO Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N°
FERRER, SECRETARIO DE CÁMARA 5592/2018 #31569710#212279190#20180802093139441 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C autos “P., L. c/V.L., P.C. s/ejecutivo”, del 26/04/17, y jurisprudencia allí citada).
Es decir, la ausencia de uno de los elementos esenciales del proceso –el sujeto pasivo-, al momento de su iniciación, obsta a la constitución misma de la relación procesal, de manera que corresponde confirmar el temperamento adoptado por el primer sentenciante sobre el particular.
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En cambio, no habrá de adoptarse la misma solución respecto de la pretensión articulada contra la persona de existencia ideal también demandada en autos.
En efecto: sin perjuicio de lo que eventualmente pudiera decidirse al sentenciar la causa, lo cierto es que a tenor de la aclaración efectuada sobre el final del documento al individualizar al firmante, la conclusión a la que se arribó
en el caso se exhibe prematura.
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