Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Marzo de 2019, expediente CAF 027610/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V Expte. N° CAF 27610/2016. “FERRER EZEQUIEL c/ EN- M°

SEGURIDAD- PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”.-

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “FERRER EZEQUIEL c/ EN- M°

SEGURIDAD- PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 97/105, la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de las asignaciones creadas por los Decretos Nros. 2744/93, 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/07, 752/09, 1262/09, 1322/06 y 2140/13; y ordenó abonar las retroactividades devengadas, aplicando el plazo bienal de prescripción establecido en el artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación para el pago de las diferencias salariales, con más intereses calculados a la tasa pasiva promedio que publicara el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que la parte actora interpuso recurso de apelación a fojas 106 y expresó agravios a fojas 113/115, que no fueron contestados por la demandada.

    En su escrito recursivo, cuestionó lo decidido en torno al plazo de la prescripción aplicable a las diferencias salariales reconocidas. Por otro lado, se agravió acerca de la distribución de costas y solicitó que se impusieran a la demandada vencida ya que no existían motivos para apartarse del principio general de la derrota establecido en el artículo 68 del CPCCN.

    Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28336734#230498096#20190327153838668

  3. Que la parte demandada interpuso recurso de apelación a fojas 108 y expresó agravios a fojas 117/123, que no fueron replicados a fojas por su contraria.

    En su memorial, se agravió en cuanto se la condenó a incluir los suplementos establecidos por los Decretos Nros.

    2744/93 y sus modificatorios, 1322/06 y 2140/13 en el rubro “haber mensual”

    de los accionantes, con carácter remunerativo y bonificable.

    En consecuencia, solicitó que se revocara la sentencia apelada en lo que había sido materia de agravios, con costas en el orden causado.

  4. Que en este estado de las actuaciones, corresponde analizar, en primer lugar, el recurso interpuesto por la parte demandada.

    IV.1.- En cuanto a los suplementos particulares creados por el Decreto Nº 2744/93, mediante los fallos plenarios dictados en las causas "Carrozzino Salvador c/ EN – Mº J S y DDHH Dto. 2744/93 s/

    Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.” y “L.E.J. c/ EN – Mº J S y DDHH- Dto 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.”, de fecha 19 de marzo de 2009, esta Cámara fijó como doctrina legal:

    "Corresponde atribuir carácter remunerativo y bonificable a los suplementos establecidos por el 2744/93". Asimismo, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “O., J.H. y otros c/ EN – Mº Justicia Seguridad y DDHH – PFA- dto 2133/91 s/

    personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 05 de octubre de 2010; el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos previstos en el Decreto Nº 2744/93, también debe ser reconocido con relación a sus posteriores modificatorios.

    Por los fundamentos vertidos en los precedentes citados, a los que cabe remitirse por razón de brevedad, corresponde incluir en el haber mensual de la parte actora, con carácter “remunerativo” y “bonificable”, los suplementos creados por el Decreto Nº 2744/93 y sus modificatorios.

    IV.2.- Acerca del Decreto Nº 1322/06, conviene recordar que el Alto Tribunal en la causa “J., W.H. c/ EN -Mº

    Justicia –PFA- dto. 2744/93 1262/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 8 de octubre de 2013, se expidió con relación a las sumas salariales establecidas por el Decreto Nº 1322/06, expresando que, Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28336734#230498096#20190327153838668 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA V por razones análogas a las expuestas en el precedente “O.”, correspondía considerar que el suplemento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR