Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Marzo de 2019, expediente CAF 027610/2016/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA V Expte. N° CAF 27610/2016. “FERRER EZEQUIEL c/ EN- M°
SEGURIDAD- PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”.-
En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “FERRER EZEQUIEL c/ EN- M°
SEGURIDAD- PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:
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Que mediante la sentencia de fojas 97/105, la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de las asignaciones creadas por los Decretos Nros. 2744/93, 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/07, 752/09, 1262/09, 1322/06 y 2140/13; y ordenó abonar las retroactividades devengadas, aplicando el plazo bienal de prescripción establecido en el artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación para el pago de las diferencias salariales, con más intereses calculados a la tasa pasiva promedio que publicara el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Impuso las costas en el orden causado.
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Que la parte actora interpuso recurso de apelación a fojas 106 y expresó agravios a fojas 113/115, que no fueron contestados por la demandada.
En su escrito recursivo, cuestionó lo decidido en torno al plazo de la prescripción aplicable a las diferencias salariales reconocidas. Por otro lado, se agravió acerca de la distribución de costas y solicitó que se impusieran a la demandada vencida ya que no existían motivos para apartarse del principio general de la derrota establecido en el artículo 68 del CPCCN.
Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28336734#230498096#20190327153838668
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Que la parte demandada interpuso recurso de apelación a fojas 108 y expresó agravios a fojas 117/123, que no fueron replicados a fojas por su contraria.
En su memorial, se agravió en cuanto se la condenó a incluir los suplementos establecidos por los Decretos Nros.
2744/93 y sus modificatorios, 1322/06 y 2140/13 en el rubro “haber mensual”
de los accionantes, con carácter remunerativo y bonificable.
En consecuencia, solicitó que se revocara la sentencia apelada en lo que había sido materia de agravios, con costas en el orden causado.
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Que en este estado de las actuaciones, corresponde analizar, en primer lugar, el recurso interpuesto por la parte demandada.
IV.1.- En cuanto a los suplementos particulares creados por el Decreto Nº 2744/93, mediante los fallos plenarios dictados en las causas "Carrozzino Salvador c/ EN – Mº J S y DDHH Dto. 2744/93 s/
Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.” y “L.E.J. c/ EN – Mº J S y DDHH- Dto 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.”, de fecha 19 de marzo de 2009, esta Cámara fijó como doctrina legal:
"Corresponde atribuir carácter remunerativo y bonificable a los suplementos establecidos por el 2744/93". Asimismo, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “O., J.H. y otros c/ EN – Mº Justicia Seguridad y DDHH – PFA- dto 2133/91 s/
personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 05 de octubre de 2010; el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos previstos en el Decreto Nº 2744/93, también debe ser reconocido con relación a sus posteriores modificatorios.
Por los fundamentos vertidos en los precedentes citados, a los que cabe remitirse por razón de brevedad, corresponde incluir en el haber mensual de la parte actora, con carácter “remunerativo” y “bonificable”, los suplementos creados por el Decreto Nº 2744/93 y sus modificatorios.
IV.2.- Acerca del Decreto Nº 1322/06, conviene recordar que el Alto Tribunal en la causa “J., W.H. c/ EN -Mº
Justicia –PFA- dto. 2744/93 1262/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 8 de octubre de 2013, se expidió con relación a las sumas salariales establecidas por el Decreto Nº 1322/06, expresando que, Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28336734#230498096#20190327153838668 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA V por razones análogas a las expuestas en el precedente “O.”, correspondía considerar que el suplemento...
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