Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 20 de Marzo de 2012, expediente 39.035
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2012 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA – CHACO.-
S.
I. N° 895, T° 5, F° 1557/58., S.. Civil N° 2.-
SISTENCIA, veinte de marzo del año dos mil doce. (s.v.)
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: CSJN “FERRER, I.A. s/
BANKBOSTON N. A. Deduce Apelación (Art.195 Bis) en autos: “FERRER,
I.A. s/ Acción de Amparo y Medida Cautelar” (Ex. J.. 208/02),
E.. N° 39.035 (del Reg. de esta Cámara).-
Y CONSIDERANDO:
I. Que, la parte actora como titular de la inversión efectuada en el Fondo Común de Inversión Ahorro en Dólares individualizada con el N° 141
solicita medida cautelar de no innovar a fin de que se ordene al Bankboston N. A. -Sucursal Resistencia- en su carácter de “Sociedad Depositaria” la restitución total e inmediata de la suma total invertida en el Fondo de referencia en dólares estadounidenses, o en la moneda de curso legal en cantidad suficiente para adquirir los dólares en el mercado libre según cotización al tipo de cambio vendedor.-
Cuestiona a tal fin la validez constitucional del plexo normativo del denominado “corralito financiero” y la “pesificación”; por cuanto –
alega- dicha normativa desconoce los derechos de propiedad, de igualdad ante la ley y aquellos amparados por los arts.14, 14 bis, 16, 17, 18,
31 y 42 de la Carta Magna.-
El “a-quo” (ver fs. 12/13 de autos), resuelve decretar la medida cautelar de no innovar peticionada por entender que, siendo la normativa impugnada, “prima facie” contraria a derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, la verosimilitud del derecho invocado por el peticionante, se encuentra acreditada.-
En cuanto al peligro en la demora, -sostiene- que la magnitud de la crisis económica y financiera que aqueja al país, torna fundado el temor del ahorrista a sufrir un perjuicio mayor; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos debe ser más flexible y amplia. En consecuencia, ordena al Bankboston N.A. –Sucursal Resistencia- que restituya al actor la suma total de dólares invertida en el Fondo Común de mención (individualizado 1
con los Nº 141) en efectivo y en la moneda del contrato o –en su defecto-
en pesos a la cotización del mercado libre para el dólar tipo vendedor.-
II. Disconforme con el pronunciamiento de grado, el Bankboston deduce –a fs. 14/24- recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los términos del hoy derogado art. 195 bis del CPCCN.-
La recurrente solicita que se revoque la medida cautelar en recurso,
explicando –liminarmente-: a) que los FCI...
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