Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 30 de Mayo de 2016, expediente CNT 011452/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 11452/2014 - F.Y.M.L. c/

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/DESPIDO Buenos Aires, 30 de mayo de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal como consecuencia de los recursos interpuestos por ambas partes y por el perito contador contra la sentencia de fs. 236/239vta. que acogió en lo principal la demanda interpuesta.

II- La demandada se agravia en cuanto el fallo en crisis concluyó reconociendo el derecho de la actora a considerarse despedida, admitiendo los conceptos e importes que se difirieron a condena. Sostiene que la actora fue debidamente intimada a iniciar los trámites para obtener alguno de los beneficios previsionales previstos por la ley, por lo que carecía de derecho para repeler esta intimación y considerarse despedida.

De la prueba producida en autos, resulta que la actora fue intimada en el mes de abril de 2012 a iniciar los trámites para obtener la jubilación ordinaria (ver informe contable de fs. 163 vta.). De los términos del acta poder obrante a fs. 2 surge que la actora nació el 24 de noviembre de 1946, por lo que al 30 de abril de 2012 en que fue intimada contaba con 65 años, 5 meses y 6 días de edad. Del mismo informe contable aludido resulta que al tiempo que fue intimada a iniciar los trámites para obtener la jubilación ordinaria contaba por su parte con 27 años, 9 meses y 13 días de servicios trabajados a los fines previsionales.

Sabido es que al amparo de la ley previsional Nº

24.241 se requiere tener para las mujeres a los fines de obtener la jubilación, 60 años de edad y 30 años de Fecha de firma: 30/05/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20555169#154440924#20160530143106717 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX servicios trabajados. Como fácilmente se puede ver del informe precedente, la actora no cumplía con esos recaudos legales.

Ahora bien, la demandada sostiene que por imperio del art. 19 de la ley 24.241 debían compensarse el exceso de edad con la falta de años de servicio para obtener el mínimo requerido de estos últimos para poder alcanzar el beneficio. Si bien esta solución está

contemplada en...

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