Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 8 de Febrero de 2011, expediente 5.932

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación Plata, 8 de febrero de 2011.

VISTO: Este expediente n° 5932/III, “F.P., C.A.; L., R. s/Tráfico de influencias”, procedente del Juzgado Federal Criminal y Correccional n° 1, S. n° 3, de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO:

  1. El caso:

Llega la causa para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por el fiscal (fs. 2845/2849

vta.), contra la resolución de fs. 2841/2842, por la que el magistrado desestimó la solicitud de aquél de fs.

2833, por considerarla improcedente.

Antecedentes
  1. A fs. 2818/2822 y vta., el querellante USO OFICIAL

    solicitó al agente fiscal –que tiene delegada la instrucción, en los términos del art. 196 del CPP- que R.L. y J.M.V. sean convocados a prestar declaración indagatoria.

  2. A fs. 2833, el fiscal remitió la causa al juez a fin de que se expida sobre el pedido de la querella, por considerar que el llamado a indagatoria es un acto exclusivamente jurisdiccional, que debe ser dispuesto discrecionalmente por el magistrado.

  3. A fs. 2841/2842 el juez de grado rechazó la solicitud efectuada por la representante de la acción pública, por improcedente.

    Ello, con fundamento en que –si bien es cierto que la declaración indagatoria es un acto procesal de índole jurisdiccional- en casos como éste, en que la instrucción se ha delegado al Ministerio Público Fiscal,

    es éste quien debe solicitar al juez la recepción de la declaración indagatoria del imputado, con base en el art. 213, inc. a), del CPP.

    Asimismo, entendió que dicho proceder era el que mejor se ajustaba al principio acusatorio y el que más respetaba la autonomía funcional del Ministerio Público, establecida en el art. 120 de la Constitución Nacional.

    Consecuentemente, devolvió las actuaciones al Ministerio Público Fiscal “a los fines que estime corresponder”.

    1. El recurso:

  4. La representante del Ministerio Público consideró que la resolución que cuestiona le ocasiona un gravamen irreparable, toda vez que el pedido formulado por la querella no debe ser revisado por ella y que la solicitud de llamado a indagatoria no es facultad exclusiva de dicho ministerio, pese a tener delegada la instrucción.

  5. Asimismo, sostuvo que “(l)a causa se encuentra en pleno trámite y esta sede se encuentra analizando en profundidad cada uno de los elementos probatorios reunidos a lo largo del proceso, lo que no obsta, que las demás partes (imputado y querella) puedan efectuar diversos pedidos como aquí lo hizo legítimamente una de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR