Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 26 de Septiembre de 2013, expediente CIV 038627/2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

FERREIRO JOSE ANDRES C/ ORRICO ELIZABETH

BEATRIZ Y OTRO S/ EJECUCION DE ALQUILERES

(J.H.)

EXPTE. N° 38.627/2012 –J. 11-

RELACIÓN N° 627.075.-

Buenos Aires, septiembre de 2013.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones en virtud del recurso deducido subsidiariamente por el ejecutante contra el decisorio de fs. 168/169,

    en tanto hace lugar a la excepción de litispendencia.-

  2. Liminarmente, debe señalarse que aunque no se desconoce que la defensa bajo estudio, en principio, sólo puede fundarse en la existencia de otro juicio ejecutivo, concurriendo la triple identidad de sujeto, objeto y causa, lo cierto es que además de la litispendencia por identidad, existe la denominada “litispendencia por conexidad” cuando falta o no coinciden alguno de los tres elementos, pero la sentencia que se debiera dar en un proceso pudiera hacer cosa juzgada en el otro -tal el caso si los sujetos se hallasen invertidos, como ocurre en la especie-

    (conf. F., E.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” T° III, A.P.,

    45; CNCiv., esta S., R. 622.119 del 11/7/13).-

    En tal sentido se ha sostenido que la litispendencia es procedente también para poner en evidencia la conexidad relevante existente entre dos procesos y a disponer la acumulación de las causas involucradas, para evitar el escándalo jurídico de sentencias contradictorias (conf.

    CNCiv., esta S., R. 509.324 del 24/7/08).-

    En la especie se observa,

    precisamente, que la coejecutada O., promovió

    dos juicios. El primero de ellos se inició con anterioridad a esta causa y resulta ser una acción declarativa en la que pretende que se establezca que la relación contractual entre las partes se resolvió en fecha 30 de abril de 2012. El segundo expediente resulta ser una acción por consignación de las llaves del inmueble locado.-

    Cabe entonces, ponderar la fecha en que las demandas han sido promovidas, la actividad desplegada por la ejecutada (distante de demostrar un fin obstruccionista o dilatorio en su proceder), y la conexidad de la materia litigiosa habida, todo lo que sustenta el temperamento asumido por la Sra. Juez de grado.-

    Por otro lado, no se advierte que haya mediado una violación al principio de congruencia pues, si bien es cierto que la excepcionante ha hecho hincapié en la promoción del juicio de consignación, no lo es menos que, al plantear la defensa bajo estudio, también mencionó

    la acción declarativa impetrada.-

    Súmese a lo...

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