Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 23 de Septiembre de 2021, expediente FCB 010070/2020/CA002
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS: “F.P., F. c/ PODER JUDICIAL DE
CÓRDOBA – A.L. 16.986”
En la Ciudad de C. a 23 días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: (Expte. N° FCB 10070/2020/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido por el actor en contra de la providencia dictada con fecha 2 de junio de 2021
por el señor Juez Federal Nº 2 de C., en cuanto dispuso intimar a la actora para que acredite el pago de $ 1.500 en concepto de Tasa de Justicia, bajo apercibimiento de aplicar una multa del 50% de la tasa omitida (conf. arts. 4 y 11 de la Ley Nº 23.898).
Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M.
VELEZ FUNES - EDUARDO AVALOS - GRACIELA S. MONTES
I.-
El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:
-
Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido por el actor en contra de la providencia dictada con fecha 2 de junio de 2021 por el señor Juez Federal Nº 2 de C., en cuanto dispuso intimar a la actora para que acredite el pago de $ 1.500 en concepto de Tasa de Justicia, bajo apercibimiento de aplicar una multa del 50% de la tasa omitida (conf. arts. 4 y 11 de la Ley Nº 23.898).
El Dr. F.F.P., con fecha 3/6/2021, apela el mencionado proveído porque se le intimó al pago de la Tasa de Justicia alegando encontrarse eximido del pago de la misma por encontrarse amparado por el Beneficio de Litigar sin Gastos concedido Fecha de firma: 23/09/2021
Alta en sistema: 24/09/2021
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS: “F.P., F. c/ PODER JUDICIAL DE
CÓRDOBA – A.L. 16.986”
por el Juez de 49ª Civil de C. en autos: “F.P.,
F.F.–.B. de Litigar sin Gastos – Expte. 6109923”,
que goza de efecto eximitorio otorgado por ley supranacional. Señala que funda su apelación en la propia normativa que le dispensa del pago, por tratarse de un derecho ínsito en la propia naturaleza del beneficio, que garantiza el derecho de acceso a la justicia en todos sus fueros. Pide se revoque la resolución de fecha 2 de junio de 2021 por corresponder en derecho.
Mediante decreto de fecha 4 de junio de 2021 se rechaza el recurso de reposición, dado que el beneficio de litigar sin gastos otorgado al compareciente en la Justicia Provincial fue concedido en causas tramitadas en ese fuero y no para la presente causa que se desarrolla en el ámbito de la Justicia Federal. Se concede el recurso de apelación en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Cámara Federal.
-
Entrando a estudio de la cuestión materia de agravio, resulta imperioso delimitar una serie de conceptos en torno al instituto del Beneficio de Litigar sin Gastos.
Al respecto, cabe puntualizar que el denominado Beneficio de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba