Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Diciembre de 2016, expediente CNT 041217/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº:109844 SALA II EXPEDIENTE Nº: 41217/2015 (JUZG. Nº

77)

AUTOS: "FERREIRA, N.S. c/ CHOIKUE S.A. s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 14 de diciembre de 2016 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo incoado (fs. 88/91) se alza la parte demandada, a tenor de los argumentos que esgrime en su escrito de expresión de agravios que luce a fs. 92/94, replicado por la actora a fs. 96.

    La accionada se agravia porque considera erróneo el cálculo del monto por horas extra que efectuó el judicante de grado. A. también los honorarios regulados en favor de la representación letrada de la actora, por considerarlos altos.

  2. Cabe señalar que, a fs. 24, tras no haber contestado la demanda en tiempo oportuno se tuvo a la accionada por incursa en la situación prevista en el art. 71 L.O. Luego, en el pronunciamiento definitivo de primera instancia, se tuvo por acreditado que la actora prestó tareas para la demandada desde el 21/03/2013 hasta el 29/04/2014, que realizó tareas de vendedora, encuadradas en la categoría “B” –cajera- del CCT de Empleados de Comercio Nº 130/75, que cumplió con una jornada laboral que se extendía de 8 a 15 hs. de lunes a sábados y domingos por medio en el mismo horario, y que percibió una remuneración de $3.600, aunque por CCT 130/75 tuvo que haber percibido la suma de $7.482,50; y todo ello llega firme a esta Alzada.

    Asimismo, el Sr. juez a quo determinó que “Las horas extra progresarán por $9.118,20, de acuerdo al siguiente cálculo ($7.482,50 salario mensual /

    192 horas: $38,98 valor hora normal; valor hora extra al 50%= $58,45 x 3 horas extra días sábado x 4 sábados x mes x 13 meses trabajados)… Las horas extra al 100%

    prosperarán por $14.188,72 (valor hora extra: $77,96 x 14 horas al mes x 13 meses)”.

    Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #27167971#167731523#20161215125218619 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II

  3. En relación a las horas extra, la demandada se agravió

    manifestando que “1) cada 2 semanas, una semana la actora la trabajaba seis días corridos, 7 horas por día, o sea 42 horas semanales (6x7=42), aquí no hay hora extra en cuanto no se supera el tope de 48 horas semanales ni 8 horas diarias dispuesto por el art.

    1* de la ley 11.544… 2) la otra semana la trabajaba 7 horas por día, 7 días a la semana, o sea 49 horas semanales… En esta segunda semana que el actor trabajaría la única hora extra semanal, y ello una vez cada dos semanas… Considerando meses de 4,5 semanas...

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