Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Febrero de 2019, expediente COM 025430/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

En Buenos Aires a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “S.F.M. C/ SANCOR

COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA S/ ORDINARIO” EXPTE. N° COM

25430/2016; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art.

268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 17, N° 16, N° 18.

La Dra. A.N.T. interviene en su carácter de subrogante de la vocalía N° 17, que se encuentra a la fecha vacante.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 229/237?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa a. En fs.67/69 S.F.M. inició demanda contra Sancor USO OFICIAL

Cooperativa de Seguros LTDA (en adelante “Sancor Seguros”) a fin de obtener el cobro de las sumas emergentes de la póliza Nº 6137559.

Relató que era propietaria de un vehículo Peugeot, dominio KNT 897, asegurado por la demandada contra el riesgo de destrucción total,

entre otros.

Indicó que, el 7.6.16, sufrió un accidente de tránsito que ocasionó grandes daños en su rodado. Aclaró que la reparación de la unidad superaba enormemente su valor de mercado.

Especificó que el hecho quedó registrado por la accionada bajo el número 2001460167 y que, mediante una carta documento, su contraria le notificó el rechazo del siniestro.

Fecha de firma: 19/02/2019

Alta en sistema: 26/02/2019

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

Dijo que su parte, por medio de una misiva, resistió el rechazo e intimó a Sancor Seguros al pago del valor del automóvil, que ascendía a $161.000. Añadió que le correspondía tal indemnización en tanto, conforme el presupuesto del concesionario oficial Peugeot Siro SA, la reparación del vehículo costaba $ 185.539,80.

En esa inteligencia, reclamó $161.000 en concepto de reposición del rodado y $10.000 por privación de uso, con más sus intereses.

Fundó en derecho y ofreció prueba.

b. En fs. 72/74, la accionante amplió la prueba ofrecida.

c. En fs. 98/101 se presentó Sancor Seguros, contestó demanda y solicitó su rechazo, con costas.

En primer lugar, negó categórica y pormenorizadamente los hechos alegados por la actora. Sin embargo, reconoció el contrato habido entre las partes y la denuncia del siniestro.

De seguido, explicó que, tras haber inspeccionado la unidad USO OFICIAL

asegurada, el 22.7.16, por medio de una carta documento, comunicó a la accionante el rechazo de cobertura en tanto no se había configurado el supuesto de destrucción total contemplado en la póliza.

Aclaró que, al momento del siniestro, el automóvil tenía un valor en plaza de $161.000, mientras que su reparación ascendía a $81.902. Indicó

que, así, el arreglo del rodado no alcanzaba el 80% del valor de venta al público, requisito necesario a fin de tener por acaecido el riesgo de destrucción total contemplado en la póliza.

Para el hipotético caso de que prosperara la demanda, solicitó

que, previo al desembolso que pudiera corresponder, se conminara a la actora a entregarle la documentación necesaria para que su parte pudiera abonar la indemnización.

Fecha de firma: 19/02/2019

Alta en sistema: 26/02/2019

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

Luego, impugnó la procedencia y el monto de cada uno de los rubros reclamados.

Fundó en derecho, y ofreció prueba y se opuso a ciertas probanzas propuestas por su adversaria.

  1. La sentencia de primera instancia En fs. 229/237, el magistrado de grado hizo lugar a la demanda y condenó a Sancor Seguros a que, previa entrega de la documentación referida en fs. 149, pagara a su contraria la suma de $147.000, con más intereses calculados a TABN desde el 22.7.16 y hasta su efectivo pago.

    Impuso las costas a la accionada vencida (art. 68 Cpr.) y reguló

    honorarios a los profesionales intervinientes.

    Para así decidir, aclaró que las partes estaban contestes en que el rodado de la actora se encontraba asegurado bajo la póliza Nº 6137559,

    vigente al tiempo del siniestro -7.6.16-, que cubría el riesgo de destrucción total.

    Indicó que la cláusula CG-CO 1.2. y, en particular, la CG-DA 4.2 del contrato de fs. 11/28 y fs. 83/92 establecen que habrá daño total cuando el costo de la reparación o reemplazo de las partes afectadas al momento del siniestro sea igual o superior al 80% del valor de venta al público al contado en plaza de un vehículo de la misma marca y características del asegurado.

    Agregó que, según los apartados II y III, “para la determinación del valor de venta del vehículo objeto del seguro al momento del siniestro, el Asegurador deberá basarse en las cotizaciones efectuadas por concesionarios oficiales o empresas revendedoras habituales y/o publicaciones especializadas”.

    Fecha de firma: 19/02/2019

    Alta en sistema: 26/02/2019

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

    Añadió que, mientras para la accionante el valor del arreglo superaba el valor de venta indicado, para Sancor Seguros alcanzaba apenas el 50% de tal suma.

    No obstante, aclaró que si bien el presupuesto arrimado por la demandante fue desconocido por la aseguradora y no se produjo prueba informativa que corroborara su autenticidad, el dictamen del perito ingeniero resultaba dirimente a fin de resolver el debate a favor de la actora.

    El juez sostuvo que ello era así en tanto del informe del experto se...

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