FERREIRA MARTIN MANUEL c/ VESSEL S.A.-TRANSPORTE MARITIMO Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Número de expedienteCNT 017896/2008/CA002
Fecha14 Julio 2017
Número de registro184050336

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°55781 CAUSA N°17896/2008 SALA IV “FERREIRA, M.M. C/

VESSEL S.A. – TRANSPORTE MARITIMO Y OTRO S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL” JUZGADO N° 23.

Buenos Aires, 14 de julio de 2017 Y VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 867/872 por las Dras.

C.C.O. y C.E.P., apoderadas de la parte actora, contra la resolución de fs. 859/860 que dispuso aplicar el prorrateo previsto en la ley 24.432; Y CONSIDERANDO:

Que no es la primera vez que esta S. se pronuncia en cuestiones similares a las de autos a partir de lo resuelto por el Alto Tribunal. En efecto, se ha sostenido -entre otros- in re “Z.F. c/ Cattorini Hermanos SA y otro s/ Accidente – Ley Especial” SD 52.430 del 21/05/2015, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado respecto de la validez constitucional del art. 8 de la ley 24432 en los autos “A., M. c/

Transportes Línea 104 S.A. s/ accidente ley 9688” y “V., M.V.c.P., J. y otros s/ accidente ley 9688” (sentencias del 5/05/09 y del 27/05/09, respectivamente).

Que, en dichos precedentes, la Corte sostuvo, en síntesis, que:

  1. en tanto la ley 24.432 sólo limita la responsabilidad del condenado en costas por los honorarios devengados mas no respecto de la cuantificación de éstos, no cabe vedarle al beneficiario de la regulación la posibilidad de reclamarle a su patrocinado el excedente de su crédito por sobre el límite porcentual establecido en la ley, ya que lo contrario importaría consagrar -con relación a ese excedente-

una obligación sin sujeto pasivo alguno, lo que equivale al desconocimiento del derecho creditorio y, en la práctica, a una efectiva reducción de los emolumentos profesionales, resultado ajeno al propósito del precepto; b) La solución consagrada en el art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo –en tanto se refiere a responsabilidad por pago costas, tope del 25% del monto de sentencia incluidos los honorarios profesionales y prorrateo en caso de superación del Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOLORES MERCEDES SILVA, PROSECRETARIO LETRADO Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20437827#184050336#20170731111237185 Poder Judicial de la Nación porcentaje- se manifiesta como uno de los arbitrios posibles enderezados a disminuir el costo de los procesos judiciales y morigerar los índices de litigiosidad, asegurando la razonable satisfacción de las costas del proceso judicial por la parte vencida, sin convalidar excesos o abusos; c) La ley 24.432 de honorarios profesionales no conculca el derecho de igualdad, ya que no evidencia un fin persecutorio o discriminatorio sino que, por el contrario, otorga el mismo tratamiento a todos los profesionales que asisten a la parte no condenada en costas, sea ésta actora o demandada, trabajador o empresario, con el objetivo de disminuir los gastos procesales; d) la eventual posibilidad de que los profesionales intervinientes ejecuten a su cliente no condenado en costas por el saldo impago de honorarios que pudiese resultar del prorrateo legal que surge de la ley 24.432, no resulta violatoria del principio protectorio del trabajador ni el derecho de propiedad reconocidos en la Constitución Nacional (arts. 14 bis y 17) ya que la naturaleza alimentaria del crédito reconocido al trabajador no empece a que éste deba contribuir, en alguna proporción, con el costo del litigio que decidió promover para el reconocimiento de su derecho.

Que por aplicación de la doctrina del Alto Tribunal, a la que se adhiere por razones de economía procesal, corresponde desestimar el planteo formulado por las abogadas de la parte actora y confirmar la decisión anterior que declara la validez constitucional de la ley 24.432 y dispone –por ende- la aplicación del prorrateo de las costas procesales.

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