Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 24 de Mayo de 2022, expediente FPO 011407/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veinticuatro días del mes de mayo de 2022, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.O.B., M.D.T. de SKANATA y A.L.C.

de MENGONI, a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº FPO

11407/2018/CA1.- F.M., CESAR c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante.

Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. M.O.B. -a quien correspondió el primer voto,

dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la sentencia de fecha 21/10/2021, explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que, el Sr. J. de lra. Instancia, en el fallo apelado,

hizo lugar a la prescripción interpuesta y declaró prescriptos los créditos a favor de la actora anteriores a los 2 años de la fecha del reclamo administrativo; asimismo hizo lugar a la demanda y ordenó reajustar los haberes del actor, recalculando el haber inicial del beneficio, sus actualizaciones y retroactivos.

Por otro lado, ordenó al ANSES a que en el plazo de 120

días, practique planilla y pague a la accionante las diferencias retroactivas y sus intereses tipo tasa pasiva promedio del BCRA.

Finalmente, impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios profesionales para el momento en que se cuente con base arancelaria.

Fecha de firma: 24/05/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIO DE CAMARA

3) Contra la sentencia de grado, apela la demandada a fs.

62 (escrito del 26/10/2021) y expresa agravios a fs. 66/75 (escrito del 24/11/2021).

En estrecha síntesis y en lo que aquí interesa, la recurrente se agravia porque en el resolutorio en crisis el J. a quo ordena el recalculo del haber inicial del actor aplicando las pautas de actualización establecidas por la CSJN in re “E. Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios” sin la limitación temporal establecida por la Resolución Nº 140/95.

En este sentido, sostiene que en el esquema de la Ley 24.241 no rige el principio de proporcionalidad; además destaca que de ningún modo corresponde efectuar una nueva determinación del haber pues a su criterio la actora no ha cuestionado los métodos por los cuales se han calculado los componentes de la jubilación y no ha señalado que se encuentren incorrectamente determinadas por lo cual resulta improcedente el recalculo.

Asimismo, solicita la aplicación del índice combinado establecido por Res. 56/18 y el índice Ripte previsto en la Ley 27.260 por ser más justo y equitativo.

4) Que, de un análisis de las constancias de la causa se observa que el a...

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