Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 3 de Abril de 2018, expediente FLP 000503/2013/CA002

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 3 de abril de 2018 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 503/2013/CA2 -Sala

III- caratulado “FERREIRA, M.D. c/P.E.N. y otros s/ Amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida.

    Las presentes actuaciones fueron elevadas en virtud del recurso deducido a fs. 351/360 y vta. por el representante del Banco Central de la República Argentina contra la sentencia dictada a fs. 345/349 y vta. por la que el a quo -sobre la base de la doctrina que emana del fallo dictado por la C.S.J.N. in re “MASSA”- rechazó la acción promovida en cuanto pretendió

    la declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas en la demanda y declaró el derecho de la actora a obtener de la entidad financiera el reintegro de su depósito en dólares convertido a pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su efectivo pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del % 4 anual -no capitalizable-, debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que –

    con relación a dicho depósito- hubiese abonado la entidad financiera demandada a lo largo de este pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. A su vez, aclaró que el reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulte de lo reclamado por la parte actora, que a los efectos del cálculo de lo debido deberá estarse a las pautas sentadas por la C.S.J.N en Fecha de firma: 03/04/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11320846#201571638#20180403100433322 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA el precedente “Kujarchuk”, como así también, que dichas sumas ya fueron percibidas por el accionante con el cumplimiento de la medida cautelar. Por último, impuso las costas del proceso por su orden y difirió la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad.

    En el memorial pertinente, el Banco Central de la República Argentina cuestiona que el a quo incurrió en una incorrecta aplicación de los casos de excepción previstos por la ley y que no hizo mérito de la doctrina de los actos propios, a cuyo influjo el Alto Tribunal resolvió –en su momento- el caso “C.”.

    Luego destaca que la acción entablada se encuentra prescripta, tal como...

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