Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 20 de Febrero de 2020, expediente FCB 021060011/2010/CA001 - CA002

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “F.L.A.D. CORAZON DE J. c/ INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/COBRO

DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

En la ciudad de Córdoba, a 20 días del mes de febrero del año dos mil veinte, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

F.L.A.D. CORAZON DE J. c/ INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

(Expte. N°: FCB

21060011/2010/CA1 – CA2), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto y fundado por el doctor C.M.T. –entonces apoderado del INSSJP- en contra del proveído de fecha 14 de diciembre de 2017 dictado por el señor J. Federal N° 2 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores J. emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS- G.S.M.- IGNACIO

MARIA VELEZ FUNES.

El señor J. de Cámara, doctor E.Á., dijo:

I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto y fundado por el doctor C.M.T. –entonces apoderado del INSSJP- en contra del proveído de fecha 14 de diciembre de 2017 dictado por el señor J. Federal N° 2 de Córdoba que dispuso –en su parte pertinente-: “… proveyendo el escrito presentado por el Dr.

Y., emplácese a la demandada para que en el término de veinte (20) días efectúe y acredite en autos la previsión presupuestaria de los montos adeudados al compareciente,

bajo apercibimiento de aplicar astreintes…

.

  1. Surge de lo actuado que el doctor P.Y. compareció a fs. 415

    formulando planilla de honorarios regulados a su favor por el señor J. de primera instancia mediante sentencia de fecha 9 de junio de 2014, actualizando dicha suma con el interés del 2% mensual más la tasa pasiva al 07/11/2016. Notificada la misma, es impugnada a fs. 417/418 por el entonces apoderado del INSSJJP condenado en costas.

    Fecha de firma: 20/02/2020

    Alta en sistema: 16/03/2020

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Mediante proveído de fecha 21/12/2016 el J. de grado no hizo lugar a la impugnación formulada y aprobó la planilla de honorarios por cuanto derecho correspondía.

    Seguidamente el Dr. Y. inicia la ejecución de honorarios por los honorarios regulados a su favor presentando nueva planilla de liquidación, actualizada al 25/06/2017; la cual también fue aprobada por cuanto derecho correspondiera mediante proveído del 3/10/2017 por el J. de primera instancia. A su vez, mediante el proveído que aquí se recurre, el A-quo emplazó a la demandada para que en el término de 20 días efectuara y acreditara en autos la previsión presupuestaria de los montos adeudados al compareciente –D.Y.-, bajo apercibimiento de aplicar astreintes.

    Corrido el traslado de ley, el entonces apoderado de la demandada INSSJP interpuso recurso de reposición, el cual fue rechazado por el Inferior mediante proveído de fecha 6 de abril de 2018, concediendo el recurso de apelación en subsidio interpuesto por dicha parte en relación y con efecto diferido.

    Surge del mentado escrito que el recurrente se agravia por cuanto se le ha emplazado a efectuar la previsión presupuestaria de los montos adeudados al Dr. Y. bajo aplicación de astreintes, pero destaca que los mismos se encuentran actualizados al 25/06/2017 sin que el interesado hubiera reformulado nueva planilla actualizada más cercana al emplazamiento a su mandante. Por lo tanto, ello conllevaría a que, de procederse a efectuar la previsión presupuestaria por un monto desactualizado, luego volvería a requerírsele otra de igual índole lo que provocaría un desgaste jurisdiccional innecesario. Solicita en definitiva que se revoque el proveído apelado, con costas. Hace reserva del Caso Federal.

  2. Ahora bien, seguidamente mediante Sentencia de fecha 27 de septiembre de 2019 el señor J. de primera instancia resolvió dejar sin efecto de oficio las regulaciones de honorarios y el interés fijado a los mismos en la sentencia de primera instancia de fecha 9/6/2014 por cuanto la misma había sido modificada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba con fecha 26.04.2016 incluyendo dentro del monto de condena fijado en primera instancia diversos montos emergentes de facturas cuya sumatoria arrojó un valor superior al tenido en cuenta en dicha oportunidad como base para efectuar la mentada regulación de honorarios y a su vez,

    Fecha de firma: 20/02/2020

    Alta en sistema: 16/03/2020

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

    Autos: “F.L.A.D. CORAZON DE J. c/ INSTITUTO

    NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/COBRO

    DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

    también había modificado la imposición de costas fijándolas en ambas instancias a la demandada perdidosa. En...

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