Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 30 de Septiembre de 2015, expediente CIV 002042/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 2.042/10 -Juzg.28- “F., L.A. c/P., J.C. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a los días del mes de septiembre del año dos mil quince, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “F.. L.A. c/P., J.C. y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 450/456, recurre la actora por los agravios que expone a fs. 467/9 y la demandada y su citada en garantía por los de fs. 478/481.

  2. En la instancia de grado se hizo lugar a la demanda entablada por el accionante mediante la cual reclamaba los daños y perjuicios padecidos como consecuencia del hecho ocurrido el día 7 de abril de 2.009, aproximadamente a las 14:00 hs. cuando circulando a bordo de su motocicleta por la Avda. Pasco, de la localidad de Temperley, fue embestido por la camioneta Ford F-100, dominio FGX-704, que iba en su mismo sentido y giró imprevistamente hacia la derecha provocando su caída y los daños que aquí reclama.

    La parte actora se agravió por los montos indemnizatorios correspondientes a la incapacidad sobreviniente, daño moral y falta de determinación de las sumas reclamadas por tratamiento psicológico.

    Por su parte, la demandada y citada en garantía se quejaron por los rubros y montos indemnizatorios reconocidos en la sentencia de grado.

  3. No cuestionada la ocurrencia del hecho, ni la responsabilidad atribuida, analizaré los diferentes rubros indemnizatorios reconocidos.

    Tendré en cuenta la normativa vigente al momento en que Fecha de firma: 30/09/2015 sucedieron los hechos para analizar la responsabilidad y sus efectos, Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA por cuanto los efectos de la relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CCyC; K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed.

    Rubinzal – Culzoni).

  4. La sentenciante de grado fijó indemnización en la cantidad de pesos noventa y cinco mil veinte ($95.020), de los cuales corresponden $63.520 por incapacidad sobreviniente, $500 por gastos médicos, farmacéuticos y de movilidad, $30.000 por daño moral, $800 por daños materiales y $200 por privación de uso.-

    a.- Se fijó la indemnización por incapacidad sobreviniente en la suma de $63.520, puesto que de la suma de $70.000 estimada para resarcir esta partida indemnizatoria, fue deducida previamente la cantidad de $6480 percibidas por el actor de parte de la ART.

    En primer término ha de señalarse que los agravios expuestos por la demandada y citada en garantía con relación a la doble indemnización que se le estaría otorgando al actor por haber percibido sumas por parte de la ART, deberán ser desestimadas puesto que la Magistrada de grado descontó dichos importes abonados por igual concepto, evitando de esa manera un enriquecimiento sin causa del actor.-

    Se agravia el actor respecto de la suma fijada en concepto de incapacidad sobreviniente así como por la falta de determinación de los importes pedidos para tratamiento psicoterapéutico. En tanto la contraria estima elevados los importes...

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