Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Octubre de 2017, expediente CNT 060780/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111297 EXPEDIENTE NRO.: 60.780/2014 AUTOS: “FERREIRA, J.E. c/ EMPRENDIMIENTO LOGÍSTICO S.R.L. s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de Octubre del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 105/09, dictada por el Dr. M.Z., que receptó en lo principal la acción instaurada por el señor F., se alzan la parte actora, a tenor del memorial de fs. 105/09, y la entidad accionada, quien lo hace a mérito del recurso de fs. 112/15, replicado por la contraria a fs.

118.

II) Arriba firme a esta instancia que el pretensor se desempeñó en favor de Emprendimiento Logístico S.R.L., como mensajero en bicicleta, entre el 2/10/2013 y el 12/6/2014, cuando fue despedido, según la ex empleadora, con justa causa.

III) Trataré, en primer lugar, el recurso de apelación que deduce la empresa demandada, en el que objeta, esencialmente, que el magistrado a quo declarara improcedente la ruptura del contrato de trabajo.

Emprendimiento Logístico S.R.L. le imputó al señor F., para rescindir la relación laboral, las siguientes cuestiones: 1) “falta de respeto hacia sus superiores y reiteradas faltas de disciplina al no acatar órdenes emanadas del personal jerárquico”; 2) “actitud desaprensiva para con sus tareas, desidia y falta de cumplimiento de tareas en forma eficiente”; 3) que no se presentó “a cumplir tareas (…)

los días 30/05/14, 02/06/14, 03/06/14, 04/06/14, 05/06/14, ni tampoco ha justificado su prolongado ausentismo”; 4) que el “día 11/06/14 Ud. no se presentó a prestar tareas, ni tampoco se presentó a justificar su ausentismo”, pese a que, por las inasistencias “de los días 20/5/14 y 21/05/14” había sido suspendido por 72 hs., y que debía reincorporarse en esa oportunidad; 5) la falta de cumplimiento de las labores “en forma adecuada”, por tener “un promedio de entregas de encomiendas muy por debajo de la media normal del Fecha de firma: 06/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 personal y mant[ener] diferencias constantes con sus superiores y compañeros”

Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #24259863#190042423#20171009075444150 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II Concuerdo con el Dr. Zurretti en que el texto de la postal extintiva, en lo que respecta a la primera, la segunda, y la quinta causal extintiva invocada, no cumple acabadamente con las exigencias que, en base a los principios receptados por los arts. 10 y 63 de la ley 20.744 y en aras de garantizar el derecho de defensa en juicio de la contraparte (art. 18 de la Constitución Nacional), prevé el art. 243 de la LCT. La imputación genérica de “falta de respeto hacia sus superiores”, de “reiteradas faltas de disciplina al no acatar órdenes emanadas del personal jerárquico”, de una “actitud desaprensiva para con sus tareas, desidia y falta de cumplimiento” de las labores en debida forma, y de poseer “un promedio de entregas de encomiendas muy por debajo de la media normal del personal”, sin explicar, mínimamente, cuáles habrían sido las actitudes disvaliosas del trabajador, cuándo habrían ocurrido, en qué contexto, y, en su caso, quienes habrían sido los destinatarios de sus faltas de respeto y de disciplina, no constituye, a mi ver, una “expresión suficientemente clara de los motivos” en los que se fundara el distracto.

Incluso cuando...

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