Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Diciembre de 2019, expediente CNT 056381/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 56381/2014 - FERREIRA GOMES, L. c/ ESTUDIO REGISTRAL DE AUTOMOTORES S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 26 de diciembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurre la parte actora a mérito del escrito de fs. 288/290, que mereció la réplica del codemandado M.Á. La B. y Estudio R. Automotores S.R.L. de fs. 316/317, del codemandado J.F.A. de fs. 318/19 y de Fiat Auto Argentina S.A. y de Fiat Crédito Compañía Financiera S.A. de fs. 320/vta., y apelan los codemandados J.F.A., M.Á. La B. y Estudio R. Automotores S.R.L., Fiat Auto Argentina S.A. y Fiat Crédito Compañía Financiera S.A.

    a mérito de los escritos de fs. 291/299, fs. 296/299, fs. 301/305 y fs. 306/310, que merecieron las réplicas de la accionante de fs. 311/314 y fs. 321/325.

  2. Por razones de método trataré en primer término el recurso articulado por la codemandada Estudio R. Automotores S.R.L., quien cuestiona que la Sra. Juez de grado haya considerado que quedó

    acreditado en autos que existió una vinculación laboral entre la actora y la empresa codemandada.

    Sostuvo la accionante al iniciar su reclamo, que ingresó a desarrollar tareas en la gestoría del codemandado M.Á. La B. el 03/01/00, que en abril 2009 el codemandado conformó la sociedad Estudio R. de Automotores S.R.L. y que la actora continuó prestando tareas a cargo de dicha empresa, siempre en el mismo domicilio comercial. Afirmó que en su carácter de mandataria matriculada ante el Registro Nacional del Automotor y Créditos Prendarios, realizaba trámites de patentamiento de automóviles 0 km, Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24182830#253526861#20191226135206725 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX inscripción de prendas -por saldo de precio o financiación bancaria- e inscripción de transferencias de dominio de rodados usados, trámites que –en su mayoría eran encomendados a su empleadora por Fiat Auto Argentina S.A. y Fiat Crédito Compañía Financiera S.A.

    Indicó que el vínculo nunca fue registrado por su empleadora: Estudio R. de Automotores S.R.L., solicitó la extensión de responsabilidad a las empresas Fiat Auto Argentina S.A. y Fiat Crédito Compañía Financiera S.A. con sustento en lo establecido en el art. 30 de la L.C.T. y de las personas físicas codemandadas a mérito de lo establecido en los arts. 54 y cctes. de la L.S.C.

    El codemandado M.Á.L.B., quien contestó la acción por derecho propio y en carácter de socio gerente de Estudio R. de Automotores S.R.L., negó la existencia de una relación laboral.

    Afirmó que efectúa en forma personal, y en determinadas ocasiones asociado a otros mandatarios, trámites registrales vinculados a la compra y venta de automotores, sostuvo que compartió trabajos con la actora y que -en esos casos- participó a la accionante de los honorarios.

    Por su parte, el codemandado J.F.A., opuso excepción de falta de legitimación pasiva, admitió haber sido socio cofundador junto al codemandado La B. y gerente de Estudio R. Automotor S.R.L., aunque –alegó- jamás tuvo injerencia en las decisiones de la empresa ni cumplió actividades en ella en forma personal y manifestó que el 23/10/2013 cedió la totalidad de las cuotas parte de la sociedad de las cuales era titular.

    Fiat Crédito Compañía Financiera S.A. y Fiat Auto Argentina S.A., así también, opusieron defensa de falta de legitimación pasiva y negaron la responsabilidad que les fue atribuida con sustento en lo previsto en el art. 30 de la L.C.T.

    La Sra. Juez de grado señaló que, en atención a que los demandados reconocieron la prestación de servicios por parte de la trabajadora, a mérito de la presunción prevista en el art. 23 de la L.C.T. la Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24182830#253526861#20191226135206725 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX codemandada Estudio R. de Automotores S.R.L.

    debía demostrar que el vínculo con la accionante no configuró una relación laboral. La sentenciante analizó

    los testimonios rendidos en autos, consideró que las declaraciones de T. y Z. no resultaban suficientes a fin de acreditar la postura defensiva invocada en las contestaciones de demanda; destacó que T. dio cuenta que el codemandado La B. y otra persona –a la cual no identificó- eran quienes pagaban el alquiler de la oficina y señaló que Z. afirmó que el responsable de Estudio R. de Automotor S.R.L. era el Sr. La B., quien era su empleador al momento de su declaración, por lo que correspondía evaluar sus dichos con mayor rigor crítico. Así también, analizó las declaraciones de M., G. y De Sousa, ofrecidos por la accionante, y consideró que ellos dieron cuenta que la demandante realizada tareas de gestión de automotores y de créditos prendarios de rodados 0 km. para “La B. y Asociados”; que cuando se separaron los asociados la actora y otros trabajadores siguieron prestando tareas, sin solución de continuidad, incluso luego que los codemandados La B. y A. constituyeran la firma Estudio R. de Automotores S.R.L.; que la accionante realizaba la presentación y seguimiento de los trámites correspondientes a automotores ante distintos Registros de Propiedad Automotor y -en particular- trámites de patentamiento, transferencia de dominio y registro de los créditos prendarios de los autos 0 km. derivados por Fiat Auto Argentina S.A. y Fiat Crédito Compañía Financiera S.A., ésta última en carácter de titular de las respectivas prendas gravadas a los nuevos rodados y que era M.Á. La B. quien daba las órdenes de trabajo y quien abonaba las remuneraciones de los dependientes, tanto de quienes se encontraban debidamente registrados por la sociedad como de quienes trabajaban en forma clandestina.

    Consideró que cabía otórgales a dichos testimonios eficacia probatoria, dado que no fueron desvirtuados por las restantes pruebas rendidos en autos.

    En consecuencia, concluyó que había quedado Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24182830#253526861#20191226135206725 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX acreditado en autos que la actora realizó tareas de patentamiento e inscripción de prendas de automóviles 0 km y transferencias de dominio de rodados usados a las órdenes de la agencia codemandada desde mayo de 2006, casi 3 años antes de que de que los codemandados La B. y A. constituyeran la empresa Estudio R. de Automotores S.R.L., empresa que –en definitiva- revistió el carácter de empleadora.

    A continuación, la señora magistrada analizó

    el intercambio telegráfico celebrado en autos, tuvo en cuenta que el 04/07/14 la actora intimó a Estudio R. de Automotores S.R.L., en su carácter de empleadora y continuadora de los negocios de M.Á. La B., a fin que registrara debidamente el vínculo laboral que se inició el 03/01/00, de conformidad con su jornada de trabajo -lunes a viernes de 09.30 a 18.30 horas- sin perjuicio de las horas extras que cumplía habitualmente, y su remuneración mensual de $ 6.000.-, bajo apercibimiento de dar por finalizado el vínculo. Así también, intimó a su empleadora para que dentro del plazo correspondiente abonara los salariaos adeudados de mayo y junio del corriente, diferencias salariales, remuneraciones por las horas trabajadas en exceso de la jornada legal, SAC y vacaciones correspondientes a los últimos dos años.

    La sentenciante indicó que, frente al silencio de su empleadora, el actor hizo efectivo el apercibimiento dispuesto mediante misiva del 21/04/14 y se consideró

    despedido, comunicación que fue recibida por el Estudio R. de Automotores S.R.L. el 22/07/2014 (ver informe del Correo Oficial de la R.A. de fs. 121/127), fecha en que consideró...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR