Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 18 de Abril de 2017, expediente CIV 078267/2012/CA002
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “F., D. c/F., H.J. y otro s/ daños y perjuicios (acc. tran. C/ les o muerte) - ordinario” (Expediente No.
78.267/12) – Juzgado No. 109 En Buenos Aires, a días del mes de abril del año 2017, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “F., D. c/F., H.J. y otro s/ daños y perjuicios (acc. tran. C/ les o muerte) - ordinario”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:
I.- La sentencia que luce a fs. 657/66, hizo lugar a la demanda entablada por D.F. contra H.J.F. y condenó a este último al pago de la suma de $108.088, más intereses y las costas del proceso. Asimismo, admitió la excepción de falta de acción opuesta por la aseguradora con costas por su orden.
Contra dicho pronunciamiento se alzaron el actor y el demandado.
Este último expresó agravios a fs. 681/90, los que fueron contestados a fs.
692/99. El actor desistió del recurso de apelación a fs. 679.
II.- Ante todo cabe señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal.
Hecha esta aclaración, me referiré en primer lugar a los agravios formulados por el demandado, relativos a la responsabilidad que se atribuyó en la sentencia apelada.
El emplazado se agravia porque en la sentencia se encuadró el caso en los términos del art. 1113 del Código Civil (arts. 1769, 1757 y 1722 del Código civil y Comercial actualmente vigente), y se señaló que el Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12571148#176407201#20170417143004532 damnificado sólo tenía que acreditar el perjuicio sufrido, intervención de la cosa que lo produjo, mientras que el creador del riesgo debía probar el hecho de la víctima o de un tercero para liberarse de la responsabilidad.
Refiere que el actor no acreditó la intervención de la cosa que produjo el daño, ni la relación de causalidad entre éste y su vehículo. Dice que las fotografías de la motocicleta del actor fueron certificadas tiempo después del hecho, y que resulta llamativo que en la denuncia de siniestro el actor no haya explicado la mecánica del accidente, lo que sí hizo el demandado, no obstante lo cual el juez puso en cabeza suya la carga de probar la culpa de la víctima o de un tercero. Afirma que la prueba pericial de ingeniería se basa en suposiciones al decir que los daños en la motocicleta del actor son por la caída y que su vehículo circulaba por la derecha del demandante, y que sin una causa que se pueda especificar, se cerró sobre su derecha invadiendo el carril del actor, que existió un leve roce de neumáticos que hizo que éste se cayera. Manifiesta que impugnó la pericia porque ésta no tenía respaldo probatorio. Reitera que no se demostró la mecánica del accidente y sostiene que el actor se cayó porque perdió el dominio de la moto. Expresa que el peritaje es contradictorio porque dice que la moto no presentaba daños en su parte delantera, pero que del presupuesto surgen estos daños y también en la pericia, y se extiende al respecto. Dice que no hubo testigos del hecho, y que ello junto con su denuncia de siniestro, la falta de explicación de la mecánica del accidente en la del actor, el resultado de la causa penal y los daños en la moto apoyan su versión de lo ocurrido. Pone de relieve la calidad de embistente del actor.
III.- No está discutido en autos que el día 17 de agosto de 2010, ocurrió un accidente de tránsito sobre Av. R. en su intersección de la calle M. de esta ciudad, en el que intervinieron la motocicleta dominio EZM105, conducida por el actor, y la motocicleta dominio GIH774 al mando del demandado.
Por lo tanto, y más allá de los agravios sobre el punto elevados por el emplazado - los que no serán receptados por lo que seguidamente expondré
-, resulta de aplicación al caso la teoría del riesgo creado en su plenitud, Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12571148#176407201#20170417143004532 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H conf. "V., E.F. c/ El Puente S.A.T. y otro" de la Excma.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil del 10 de noviembre de 1994.
Se trata de presunciones que recaen sobre el dueño o guardián de cada una de las cosas riesgosas que han causado el daño. Es decir que existe una presunción de causalidad entre el riesgo o vicio de la cosa y el daño acaecido, y, por ello, la única forma de liberarse sería probando la interrupción de dicho nexo causal, por irrupción de otro hecho distinto, de la propia víctima o de un tercero extraño que desplace a la cosa y se erija a su vez en único, exclusivo y excluyente causante del perjuicio (Conf. T.R., Responsabilidad civil en materia de accidente de automotores, pág. 107 y ss.).
En casos como el presente y con criterio que comparto, se ha sostenido que si bien es cierto que las motocicletas son capaces de desplazarse a altas velocidades, muchas veces superiores a la de los automóviles, no lo es menos que al carecer de estructura defensiva para el conductor, las torna más vulnerables. Sin embargo, ello no es suficiente como para suprimir la aplicación de la doctrina que propicia el riesgo recíproco, o de la acumulación de riesgos o de la doble pretensión indemnizatoria previsto en el art. 1113, párrafo segundo, parte segunda del Código Civil (Conf. A., B., Juicio por accidentes de tránsito, T. 2, pág. 801 y jurisprudencia citada en Nros. 108 y ss. en pág. 805).
Son pues, presunciones concurrentes que atañen al dueño o guardián de cada una de las cosas riesgosas que han causado el daño, razón por la cual, encontrándose demostrada la intervención de los vehículos en el hecho y la producción de daños -con lo cual nace la presunción de adecuación causal que establece el art. 1113, segundo párrafo, segundo supuesto, del Código Civil-, corresponde al demandado acreditar la existencia de una causal de exoneración, esto es, la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no debe responder, por lo que, como dije, los agravios sobre el punto no recibirán favorable acogida.
IV.- Ahora bien, sostuvo el actor que circulaba a bordo de su motocicleta por el carril rápido de Av. R. con dirección a av.
General Paz, y a su derecha un automóvil y otra motocicleta, ésta por el Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12571148#176407201#20170417143004532 carril lento y en igual sentido de circulación. Refirió que metros antes de llegar a la calle M., la motocicleta conducida por el Sr. F. giró
intempestivamente hacia la izquierda, cruzándose desde el carril lento y giró en U, cerrándole el paso de forma repentina. Dijo que al impactar la rueda delantera de su motocicleta contra el lateral izquierdo de la del demandado que se cruzó imprudentemente, perdió la estabilidad y cayó.
Dijo que arribó la policía y luego fue trasladado en una ambulancia del SAME (ver fs. 40 vta. y 41).
Por su parte, el demandado relató que estaba circulando con su motocicleta por el carril lento de Av. R. hacia Av. General Paz, y que metros antes de llegar a la calle M., observó por el espejo retrovisor otra motocicleta tripulada por el actor, éste perdió el dominio de su vehículo, aceleró la velocidad y embistió la parte de atrás de su motocicleta.
Manifestó que el demandante cayó al piso y que el demandado se detuvo para auxiliarlo. Dijo que tuvo una mínima conversación con el actor en la que le dijo que aceleró para esquivar un pozo, que luego éste se reincorporó, encendió su motocicleta y continuó su trayecto a su domicilio, y que él le brindó sus datos por si necesitaba alguna ayuda, ya que lo vio alterado, y también se retiró (fs. 130 vta./31).
Corresponde, entonces, analizar las pruebas producidas en la causa para establecer si la intervención activa de la motocicleta del demandado ha sido acreditada.
Si bien es cierto, como afirma el demandado, que las fotografías acompañadas en autos (fs. 7/12) fueron certificadas tiempo después del accidente, no lo es menos que ellas resultan mayormente coincidentes con las tomadas en la causa penal Nº...
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