Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Diciembre de 2019, expediente CNT 056502/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII CAUSA Nº 56502/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54901 CAUSA Nº 56502/2013 – SALA VII – JUZGADO Nº 55 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre de 2019, para dictar sentencia en los autos: “F.C.M.E. C/ ANAEROBICOS S.R.L. Y OTRO S/ ACCIDENTE –ACCION CIVIL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.- La sentencia de origen que viabilizó los reclamos por Accidente Acción Civil y por Despido, vienen apelados por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, por la Empleadora y por la accionante a tenor de los memoriales obrantes a fs.793/805, a fs. 806/815 y a fs.816/819, respectivamente.

La codemandada “GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.” centra su crítica en la responsabilidad endilgada a su parte en los términos del art. 1074 del Código Civil de V.S., L.3., y cuestiona el monto de condena por excesivo. Finalmente, apela los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la actora y de los peritos actuantes, por considerarlos elevados.

La coaccionada “ANAEROBICOS S.R.L.” reprocha la valoración efectuada de la prueba colectada en autos, la condena establecida a esta parte conforme lo dispuesto en el art. 1113 del C.C. de V.S., L.3., y la responsabilidad determinada a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo en referencia a la acción por Accidente Acción Civil. A todo evento, solicita se considere el pago efectuado por la A.R.T. A su vez, repele la decisión de origen, por cuanto hace lugar al despido indirecto con justa causa, la aplicación de los intereses punitorios y la tasa de interés. Por último, apela los emolumentos de la representación letrada de la actora y de los auxiliares de justicia por estimarlos altos.

La pretensora cuestiona la falta de aplicación al cálculo indemnizatorio por la fórmula “M.” y a todo evento solicita la elevación del monto de condena en concepto de daño material.

La perito contadora, recurre a fs. 832/833 los emolumentos fijados a su favor por estimarlos exiguos.

Corridos los pertinentes traslados, la empleadora y la accionante, proceden a contestarlos mediante las piezas glosadas a fs. 821/823 y a fs.

824/831, respectivamente.

II.- ACCIÓN – ACCIDENTE –ACCIÓN CIVIL.

Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #19913665#246036007#20191212101855556 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII CAUSA Nº 56502/2013 Por una cuestión de orden metodológico abordaré los agravios en relación a la valoración de las pruebas colectadas y la responsabilidad endilgada a la codemandada “ANAEROBICOS S.R.L.”

En este contexto, surge de la pericia médica obrante en autos a fs.

673/677 que la peritada presenta lesiones en codos, ante brazos, manos y pie izquierdo, estas lesiones dérmicas fueron ocasionadas por el contacto de sustancias como tolueno, butil fenal para terciario, cianocrilato, acetona. Se agrega que estas sustancias en contacto con la piel, le provocan placas eczematizadas, hiperqueratosis, lesiones crónicas por la lucuefacción, recidivantes y, al estar la piel afectada puede lesionarse también con el mercaptomix, detergentes, amoníaco y cloro, viéndose limitada a realizar labores que demanden el uso de sus manos; todo lo cual le provoca una dermatitis crónica a raíz del accionar en su trabajo, lo cual se traduce en una disminución física del 30% de la t.o.

En referencia a la faz psicológica, se evidencia que la Sra. F.C. presenta sentimientos de vergüenza, desánimo, inseguridad, tristeza, cambios en el carácter, sueño alterado, desamparo, impotencia; que estos síntomas y conductas perjudiciales empiezan a manifestarse luego de la aparición en la piel de las lesiones e incrementándose. Se añade que presenta un estado ansioso y depresivo, todo lo cual compromete la salud psíquica por la cronicidad del cuadro, y le causa una reacción vivencial anormal neurótica depresiva, grado II, que se compadece con un 10% de minusvalía psíquica; como consecuencia de las labores efectuadas.

Las impugnaciones formuladas por la empleadora (fs. 680/683, fs.690/692), carecen de entidad suasoria, pues el galeno las ha respondido en modo contundente a fs. 686/687 al ratificar lo expuesto en el informe inicial; por lo que, analizado –el informe- a la luz de las reglas de la sana crítica, que constituyeestudios serios y razonados del estado psicofísico del accionante y se encuentran sustentados en el estudio clínico y en el informe psicodiagnóstico y batería de técnicas efectuadas (HTP, Persona bajo la lluvia, P. subjetivos de fatiga, Escala de impacto de evento de H., Inventario de depresión de B.); le otorgaré pleno valor convictivo, de modo que el reclamante ha demostrado que se encuentra incapacitado fisicopsíquicamente en un 47% de la total obrera, como consecuencia de las tareas efectuadas para su empleadora. (conf. arts. 386, 456, 476, 477 C.P.C.C.N. y 93 L.O.)

Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #19913665#246036007#20191212101855556 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII CAUSA Nº 56502/2013 Corresponde aclarar en este punto que el galeno fue categórico al afirmar que la afección psicofísica, generadora de la incapacidad, está

causalmente vinculada a las labores efectuadas por la accionante para la empleadora. Amén que la determinación del nexo causal corresponde al Juez que interviene en estos actuados, no es menos cierto que la afirmación del experto, al explicar la verosimilitud entre las lesiones y su causa, resulta por demás convincente.

A su vez, de la prueba testimonial rendida en la causa se evidencia dela Sra. L. (fs.291/295), compañera de trabajo de la pretensora, explica que labora -la actora- en tareas de empaque, fraccionado, línea de producción, etiquetado en mesa; que el producto llegaba en el blíster; que a veces estaba pinchado o mal emblistado; que la accionante debía cortar el blíster y recuperar el producto; que si caía producto sobre la mesa el operario que estaba en ese lugar debía limpiarlo; que se limpiaba con tolueno o acetona; que metían la mano con un trapo en un balde lleno de acetona, tolueno o solvente para limpiar; que se etiquetaba y se embalaba cianocrilato; que la dicente le vio las manos a la actora con dermatitis alrededor del año 2010; que empezaba con este problema, que comenzó a faltar, que venía por un par de semanas y luego faltaba otra, que era a causa su ausencia de un rebrote; que en un primer momento la empresa entregaba guantes comunes de plástico, de latex; que luego sí comenzaron a entregar los guantes negros que correspondía; que la accionante limpiaba las piezas de las máquinas luego de dejarlas en un balde con solvente, tolueno o acetona; que antes de entregarse el calzado de seguridad se usaba ojota o sandalita debido al calor, que el lugar era chiquito y no había mucha ventilación; que la actora usaba guantes blancos que eran para problemas de la piel.

El Sr. S. (fs. 296/298), que conoce a la actora por ser compañeros de trabajo; que estaba en el sector empaque, fraccionado, envasado de pegamento, gel, la gotita, trabasil, siloc; que al finalizar la labor debían limpiar todo; que si se reventaba el producto debían volver a sacarlo y armar todo; que la limpieza se efectuaba con acetona, tolueno; que se colocaba las piezas de las máquinas en un tachocon tolueno o acetona; que el lugar de trabajo también de limpiaba con tolueno o acetona; que no llevaban guantes porque los productos lo derriten.

La Sra. A. (fs. 392/396), trabajó con la actora; que laboraba en la empacadora, fraccionadora, etiquetado, embalaje; que iba con ojotas o Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #19913665#246036007#20191212101855556 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII CAUSA Nº 56502/2013 zapatillas y guardapolvos; que el sector era muy cerrado y caluroso; que limpiaba con trapos con acetona o tolueno que estaban en un balde; que debía dejar todo limpio para el próximo turno; que a la actora la enviaron a un dermatólogo por picazón en las manos y en los pies; que desde ese momento empezó a faltar; que al principio de la relación laboral no tenían elementos de seguridad; que esto fue cambiando paulatinamente a partir del 97 o 98 aproximadamente; que luego les comenzaron a dar máscaras, aguantes, protección auditiva, calzado, pantalón y camisa, gorro o cofias; en caso de quedar pegado un tubo de cianocrilato –pegamento de contacto instantáneo- se debía dejar la mano por un minuto en tolueno o acetona para que se despegue.

La empresa empleadora impugna la idoneidad de los testigos L. y S., porque a su juicio, caen en diferentes contradicciones, pero lo cierto y concreto es que estas declaraciones lucen claras, precisas y concordantes entre sí y con lo expuesto en el libelo inicial, por lo que les otorgaré pleno valor convictivo. (arts. 386, 456, 476, 477 C.P.C.C.N. y 90 L.O.).

Así ha quedado demostrado que la enfermedad padecida por la Sra. F.C., se produjo en ocasión del trabajo y ningún elemento lleva a pensar que una mecánica (del infortunio) distinta a la descripta podría determinar la producción de la enfermedad.

De esta forma tengo por acreditado el nexo causal entre la lesión padecida por la accionante y la mecánica laboral y el ambiente al que se vio expuesto en el cumplimiento de sus labores para la codemandada “ANAEROBICOS S.R.L.”.

A su vez, los testigos de la coaccionada empleadora, Sra. Aznares (fs. 400/404) y Sr. R. (fs. 428/434),explican en modo similar que conocen a la pretensora por ser compañeras de trabajo; que laboró en línea de producción, emblistado, estuchado, envasado, en mesa de trabajo; que usaba doble...

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