Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 7 de Julio de 2017, expediente CNT 048615/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 48615/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80409 AUTOS: “F.C.S. C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 53).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de julio de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 188/197 que hizo lugar a la demanda, apelan la actora a fs. 199/202 –escrito que mereció réplica de la ART a fs. 206/209-, ésta a fs.

203/204 y la perito psiquiatra a fs. 205.

  1. Los agravios de la accionante están dirigidos a cuestionar el rechazo de la incapacidad psicológica, no obstante, dice, que del informe pericial surge que presenta una incapacidad del 10% en relación con el hecho de autos.

    Pero no obstante el esfuerzo argumental del memorial, la queja no podrá

    prosperar.

    La lectura del informe psicológico, producido a fs. 135/145, y sus aclaraciones a fs. 166, conducen a compartir los fundamentos expuestos por la magistrada de grado en orden a la dolencia involucrada, y fundamentalmente porque se desprende de las conclusiones de fs. 145, que el deterioro psíquico que presenta la actora se encuentra en relación a la prestación de tareas vinculadas a disminución en su autoestima e inseguridad por déficit de información respecto de su despido y no haber logrado superar entrevistas laborales con posterioridad.

    Es cierto que a fs. 145 vta. se agregó que “la lesión en las extremidades inferiores le impide alzar a sus niños y efectuar actividades deportivas intensas”; pero aun así, de la lectura integral y completa del informe lo que se destaca es que los síntomas depresivos que presenta la actora: baja autoestima, insomnio, inhibición a presentarse en trabajos en farmacias por el rechazo sufrido en los intentos realizados se han generado luego del despido. Y es sobre tal base que se concluye a fs. 145 vta. punto 3, que “la actora se halla deprimida con baja autoestima avergonzada y lastimada por su despido y dificultad posterior en superar las entrevistas en el área que tiene más experiencia que es la atención en farmacias”.

    Por cierto, no puede dejarse de apreciarse en este punto, lo resuelto primero por la titular del Juzgado Nº 17 (conforme copia de la sentencia que se adjuntó a fs. 149/153) y luego por esta S. –conforme copia que se tiene a la vista de la sentencia Nº 77392 del 23 de septiembre de 2015, en relación con un reclamo de la actora por Fecha de...

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