Ferreira C/Ortega

De conformidad con lo ordenado en los autos N° 26.357 caratulados "FERREIRA, JOANA B. Y OTROS c/JUAN CARLOS ORTEGA, ARTURO MARINO ORTEGA y RIO URUGUAY COOP p/ D. Y P. (ACCIDENTES DE TRÁNSITO)" me dirijo a usted a los fines de que se proceda a publicar edicto por una sola vez para notificar al accionado, señor Arturo Marino Ortega DNI 11.325.182, declarado de ignorado domicilio, la sentencia dictada a fs.351 que en su fecha y parte pertinente dice: "Rivadavia, Mendoza, 19 de febrero de 2016... Autos y vistos... resulta... considerando... resuelvo:

  1. Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por las actoras, en consecuencia condenar a los Sres. Arturo Marino Ortega y Juan Carlos Ortega, a pagar in solidum, la suma de pesos dieciocho mil trescientos diecinueve ($18.319), discriminada en la siguientes sumas indemnizatorias: pesos diez mil quinientos ($10.500) a la Srta. Joana Beatriz Ferreira; pesos seis mil novecientos ($6.900) a la Srta. Daniela Liliana Padilla y pesos novecientos diecinueve ($919) a la Sra. Olga Gladys Pastrán, con más intereses moratorios desde el día del hecho (6/02/2009) hasta efectivo pago, según lo establecido en el considerando octavo, en el plazo de diez días desde que la presente sentencia quede firme, bajo apercibimiento de ley.

  2. Imponer las costas del proceso a los demandados vencidos por la parte de la demanda que prospera y a las actoras por las sumas que reclama cada una y no se admiten (arts. 35 y 36 inc.I) del C.P.C.). III. Regular los honorarios profesionales de los abogados intervinientes en las siguientes sumas: Dr. Ricardo R. Pesce: pesos mil ocho ($1.008); Dra: María Carolina Flores Bermejo: pesos cuatrocientos cuarenta y uno ($441); Dr. Miguel Estanislao Domínguez Soler: pesos doscientos cincuenta y dos ($252); Dra: María Florencia Correa Llano: pesos cuatrocientos cuarenta y uno ($ 441) y Dra. María Julieta Baiardi: pesos ochocientos ochenta y dos ($882), correspondientes a la parte de la demanda que prospera a favor de la Srta. Joana Beatriz Ferreira (arts. 2, 3, 13 y 31 ley arancelaria 3.641). IV. Regular los honorarios profesionales de los abogados intervinientes en las siguientes sumas: Dr. Ricardo R. Pesce: pesos mil trescientos cuarenta y cuatro ($1.344); Dra: María Carolina Flores Bermejo: pesos quinientos ochenta y ocho ($588); Dr. Miguel Estanislao Domínguez Soler: pesos trescientos treinta y seis ($336); Dra: María Florencia Correa Llano: pesos mil doscientos ($1.200) y Dra. María...

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