Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 13 de Septiembre de 2016, expediente CIV 066784/2013

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “F, A E c/ P S, M s/ Aumento de cuota alimentaria” (expte. n° 66.784/2013 – J. n° 07)

Buenos Aires, de septiembre de 2016 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación: a) los interpuestos a fojas 268 por el demandado y a fojas 309 el señor defensor de menores e incapaces de Primera Instancia, mantenido a fojas 332/333 por la señora defensora de menores e incapaces de Cámara, contra la sentencia de fojas 257/261 que fijó la nueva cuota alimentaria que el señor M P S debe abonar a favor de su hijo menor de edad F P S en $ 4.000, del 1° al 10 de cada mes y por adelantado, retroactiva a la fecha del inicio de la mediación. Impuso las costas al demandado vencido y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

Con el memorial obrante a fojas 273/276, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 277, fue contestado a fojas 299/301. Solicita se modifique el fallo apelado en cuanto al importe fijado en concepto de cuota alimentaria por considerarlo elevado. Asimismo, se queja por la forma en que fueron impuestas las costas, entendiendo que estas debieron serlo en el orden causado. Por último, se queja por los emolumentos regulados, considerándolos elevados.

II – Monto de la pensión:

  1. Previo a evaluar la procedencia de la queja, se considera conveniente destacar -tal como Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12971551#161815830#20160912131223994 reiteradamente se ha sostenido- que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan sólo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386 del Código Procesal y Corte Suprema de Justicia en repertorio El Derecho, 18-780, sum. 29; CNCiv., Sala “F” del 1/6/05, “Sade Shanska S.A. c/ Edecor S.A. s/

    Daños y perjuicios”, L. 413.355; CNCiv., Sala “D” en repertorio El Derecho 20-B-1040, sum. 74; C.. y Com. Fed., sala “I”, El Derecho 115-677; CNCom., S. “C” en repertorio El Derecho, 20-B-1040, sum. 73).

  2. El establecimiento de la pensión alimentaria no ha de ser mero corolario de la interposición de la respectiva demanda, sino que debe constituir la culminación de un proceso de valoración de todas las circunstancias determinantes de la cuota, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad, máxime cuando la primera descansa, preponderantemente, en la segunda (conf. CNCiv., Sala “C”, “H. de R.A. c/R.R.S., La Ley 1987-D, p. 631; idem Sala “A”, R. n° 35.231, del 15/3/88).

    El pedido de...

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