Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 30 de Octubre de 2019, expediente CNT 032082/2015/CA002 - CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 32082/2015 - FERREIRA, A.J.A. c/

GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 30 de octubre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 169/171 contra la resolución dictada a fs. 165/167 que declara la inconstitucionalidad del art. 8 de la ley 24.432 solicitada por la parte actora a fs. 138/141.

Y CONSIDERANDO:

I-. Que, acerca de la ley 24.432 y la modificación del art. 277 de la LCT, la Corte Suprema ha sostenido que “… en diversas materias el legislador ha puesto de manifiesto su decisión de disminuir el costo de los procesos judiciales, con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las personas con menores recursos económicos o de no agravar la situación patrimonial de las personas afectadas por tales procesos, apartándose así de las pautas generales contenidas en las leyes arancelarias… Que igual propósito persiguió mediante la sanción de la ley 24.432… finalidad que se desprende del conjunto de disposiciones que conforman esta ley, entre ellas el art. 8 … la ley en examen no conculca el derecho de igualdad, ya que no se evidencia un fin persecutorio o discriminatorio sino que, por el contrario otorga el mismo tratamiento a todos los profesionales que asisten a la parte no condenada en costas, sea ésta actora o demandada, trabajador o empresario, con el objetivo de disminuir los gastos procesales … el texto agregado por la ley 24.432 al art. 277 de la L.C.T. limita la responsabilidad del condenado en costas en los juicios laborales y no el quantum de los honorarios profesionales. Tal limitación de responsabilidad, como las expresiones legislativas de topes indemnizatorios Fecha de firma: 30/10/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27027334#248348464#20191030104337106 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX por razones de interés público, constituye un régimen especial en principio válido, siempre que el criterio de distinción adoptado no sea arbitrario … y de manera que no adolezca inequidad manifiesta … la solución consagrada en el art. 277 de la L.C.T. se manifiesta como uno de los arbitrios posibles enderezados a disminuir el costo de los procesos judiciales y morigerar los índices de litigiosidad, asegurando ‘la razonable satisfacción de las costas del proceso judicial por la...

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